Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de noviembre de 2015 /

El Peruano

VISTO, el escrito de registro Nº 2015-024131, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Jaén Bellavista ­ Las Pirias, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 440-2005MTC/03 del 05 de setiembre de 2005, notificada el 09 de setiembre de 2005, se otorgó autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con vencimiento al 09 de septiembre de 2015; Que, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL con el escrito de registro Nº 2015-024131, solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Viceministerial N° 440-2005-MTC/03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278, concordado con los artículo 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, por Resolución Viceministerial Nº 486-2006MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Jaén ­ Bellavista ­ Las Pirias, del departamento de Cajamarca, la cual comprende al distrito de Jaén, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1528-2015MTC/28, opina que es procedente renovar la autorización que fuera otorgada con Resolución Viceministerial N° 4402005-MTC/03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber cumplido con las condiciones y la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, así como al haberse verificado que la administrada y sus integrantes, no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278 y su modificatoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL mediante Resolución Viceministerial N° 440-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Jaén ­ Bellavista ­ Las Pirias, del departamento de Cajamarca, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 09 de setiembre de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho

de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1307740-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 584-2015-MTC/03 Lima, 15 de octubre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-081109, presentado por la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chepén - Guadalupe, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización que le fuera otorgada por Resolución Ministerial N° 40394-MTC/15.17, a la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad, con vigencia hasta el 24 de noviembre de 2014; Que, con escrito de visto, la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1131-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización

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