Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

565840
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Localidad: AGALLPAMPA - MACHE - SALPO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1307755-1

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3422005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1153-2015MTC/28, propone la modificación del plan de canalización y asignación del servicio de radiodifusión por televisión VHF de la localidad de AGALLPAMPA del departamento de La Libertad; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC; los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, y sus modificatorias que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de La Libertad, a fin de modificar el plan de la localidad de AGALLPAMPA; conforme se indica a continuación:

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 644-2010MTC/03 a favor de Radio Televisión Doble RL E.I.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 580-2015-MTC/03 Lima,14 de octubre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-034400 del 05 de junio de 2015, presentado por la señora FANI ADRIANA LALANGUI BRITO, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 6442010-MTC/03 del 01 de setiembre de 2010, se otorgó a la señora FANI ADRIANA LALANGUI BRITO autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Ignacio-San José de Lourdes, departamento de Cajamarca; Que, con escrito de Visto, la señora FANI ADRIANA LALANGUI BRITO solicita la transferencia de su autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 644-2010-MTC/03, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización;

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