Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Tercero. Que mediante Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 833-2014 se estableció que en la Corte Superior de Justicia de Lima Este está vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ se creó, a partir del 1 de noviembre de 2015, las siguientes dependencias en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que tramiten en forma exclusiva procesos judiciales laborales con la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo: - 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 01 - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 01 - 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01 - 3° Juzgado de Trabajo - Zona 01 - 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 - 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 - 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 - Juzgado de Trabajo - Zona 02 - 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 03 - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 03 - 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 03 - Juzgado de Trabajo - Zona 03 - Sala Laboral Quinto. Que la propuesta para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Este, se sustenta en el informe elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; asimismo, en las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre dichas instancias, en base a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Sétimo. Que resulta conveniente fortalecer la solución judicial de conflictos en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11452015 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 4 de diciembre de 2015, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Lima Este. Artículo Segundo.- Establecer las siguientes zonas, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Este: - Zona 01: Conformada por el distrito de San Juan de Lurigancho - Zona 02: Conformada por los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho - Chosica - Zona 03: El Agustino, La Molina, Cieneguilla y Santa Anita - Zona 04: Provincia de Huarochirí Artículo Tercero.- El Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 01, el Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 01, el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente- Zona 01 y el Tercer Juzgado de Trabajo Permanente- Zona 01, creados

mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CEPJ, con competencia territorial en el distrito de San Juan de Lurigancho, conocerán en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Además, estas dependencias conformarán el Módulo Corporativo Laboral - Sede Zona 01 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Cuarto.- El Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02, el Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02, el Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 y el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02, creados mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, con competencia territorial en los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho- Chosica, conocerán en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Además, estas dependencias conformarán el Módulo Corporativo Laboral - Sede Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Quinto.- El Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 03, el Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 03, el Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente- Zona 03 y el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03, creados mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, con competencia territorial en los distritos de El Agustino, La Molina, Cieneguilla y Santa Anita, conocerán en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Además, estas dependencias conformarán el Módulo Corporativo Laboral - Sede Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Sexto.- La Sala Laboral Permanente, creada mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, conocerá en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del 4 de diciembre de 2015: En relación a la Zona 01 · El Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Juan de Lurigancho asumirán la liquidación de la anterior Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia territorial, y remitirán toda su carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo al Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes - Zona 01, salvo los expedientes que estén expeditos por sentenciar, manteniendo su competencia territorial. · El Juzgado de Trabajo y el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, se denominarán como Primer Juzgado de Trabajo Zona 01 y el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 01 respectivamente, continuarán con la tramitación de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y se encargarán, en adición a sus funciones, de la liquidación de los expedientes de la anterior Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial en el distrito de San Juan de Lurigancho. · La Sala Civil Descentralizada de San Juan de Lurigancho continuará tramitando los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y de la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; conservando su actual competencia territorial. En relación a la Zona 02 · El Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ate, el Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo y el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho-Chosica, asumirán la liquidación de la anterior Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones, y remitirán toda su carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02, salvo los expedientes que estén expeditos por sentenciar, manteniendo su competencia territorial. · El Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio del distrito de Ate, se denominará como Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03, y continuará con la tramitación de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales

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