Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015
A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles

566383

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 5 : Recursos Determinados --------------------TOTAL EGRESOS 783 868 360,00 ============

1.2 La relación de gobiernos locales a que se refiere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo "Montos a transferir a favor de los gobiernos locales por el cumplimiento de las metas fijadas al 31 de julio del año 2015 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI)", el cual forma parte del presente Decreto Supremo. 1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el artículo 32 de la Ley Nº 30281. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332, y sus modificatorias. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de este dispositivo, en el Diario Oficial "El Peruano". Dicho Anexo también deberá ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

artículo 1 del presente Decreto Supremo, se realizará hasta el mes de noviembre del año 2015, siempre que se hayan atendido las observaciones presentadas para el cumplimiento de dichas metas. 2. Dispóngase que la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales que no estén comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debido a que se encuentran bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley Nº 30114, se realizará hasta el mes de diciembre del año 2015, siempre que se cuente con información actualizada sobre la variación del listado, la misma que será remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 11 de diciembre de 2015. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1312277-11

EDUCACION
Dejan sin efecto la R.M. N° 516-2015-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2015-MINEDU Lima, 13 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 516-2015-MINEDU se autorizó el viaje del señor JUAN PABLO SILVA MACHER, Viceministro de Gestión Institucional, a la ciudad de París, República Francesa, del 14 al 19 de noviembre de 2015, para participar en el Taller Preparatorio: Definición de Carácter (actitudes, disposiciones y valores), y en la Sesión 18° del Comité de Políticas Educativas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se desarrollarán el 16 de noviembre, y del 17 al 18 de noviembre de 2015, respectivamente; Que, asimismo, a través del artículo 4 de la referida Resolución Ministerial se encargó las funciones de Viceministro de Gestión Institucional al señor FLAVIO FELIPE FIGALLO RIVADENEYRA, Viceministro de Gestión Pedagógica, en adición a sus funciones, a partir del 14 de noviembre de 2015 y mientras dure la ausencia del titular; Que, el Presidente de la República Francesa ha decretado el Estado de Emergencia y el cierre de fronteras de dicho país; por lo que resulta necesario dejar sin efecto la referida autorización de viaje, así como el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley N° 26510; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 516-2015-MINEDU, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÚNICA.- Plazo de transferencia de recursos por el cumplimiento de metas al 31 de julio del año 2015 1. Dispóngase que la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales que están comprendidos en el

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1312274-1

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