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566368 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2015 / El Peruano CIENTO QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 339 115,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Cupisnique, Provincia de Contumazá, del Departamento de Cajamarca, para la atención de dos (02) Actividades de Emergencia denominadas “Descolmatación y encauzamiento de la Quebrada Chuquimango en el Sector Santa Catalina - Amolador, Distrito de Cupisnique - Provincia de Contumazá - Cajamarca, por peligro inminente ante el Fenómeno del Niño” y “Descolmatación y encauzamiento de la Quebrada Cholol en el Sector Santa Catalina - Distrito de Cupisnique - Provincia de Contumazá - Cajamarca, peligro inminente ante el Fenómeno del Niño”; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a través del Ofi cio N° 4239-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 296 632,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Chupa, Provincia de Azángaro, del Departamento de Puno, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada “Alquiler de maquinaria a todo costo para la descolmatación del cauce del Río Karimayo, en localidad urbana y rurales en los sectores: Puente Tres Estrellas Chiñachiña - Comunidad de Unión Rukus, Comunidad de Unión Calachaca, Barrio Túpac Amaru y CC Santa Cruz de Chacapunta del Distrito de Chupa, Provincia de Azángaro Región Puno, en atención al D.S. 058-2015-PCM frente a los efectos del Fenómeno de El Niño”; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de VEINTITRÉS MILLONES NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 091 893,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”; la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 091 893,00), a fi n de atender nueve (09) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia y cinco (05) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 23 091 893,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 23 091 893,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Nuevos Soles ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno del Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 1 223 935,00 GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 21 867 958,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 23 091 893,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1312277-2