Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2015 /

El Peruano

d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. (...)" 2. De la norma glosada, se advierte que no existe impedimento para ser candidato en las Elecciones Municipales referido al hecho de no domiciliar en el distrito o provincia por el que se postula. El domicilio, por el contrario, constituye un requisito de postulación previsto en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, que a continuación se cita: "Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: (...) 2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35 del Código Civil." 3. En este sentido, de conformidad con el criterio establecido por este colegiado, entre otras, en la Resolución Nº 215-2012-JNE, del 26 de abril de 2012, bajo la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, no pueden admitirse cuestionamientos basados en el presunto incumplimiento de un requisito para postular al cargo de alcalde o regidor (como el domicilio continuo), pues ello no solo implicaría ampliar las causales de vacancia establecidas en la ley, sino cuestionar el cumplimiento de una condición exigible en la etapa electoral de inscripción de listas de candidatos, respecto de la cual operó la preclusión. 4. Por otro lado, es preciso señalar que, con relación al hecho que se le atribuye al alcalde de Providencia, de no acreditar dos años de domicilio continuo en el distrito cuando postulaba al cargo, este se trata de un requisito de postulación que fue materia de evaluación y desestimación por parte de la autoridad electoral en las pasadas Elecciones Municipales del año 2014. 5. En efecto, por Resolución Nº 0003-2014-JEEBONGARÁ, del 21 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00100-2014-002, el Jurado Electoral Especial de Bongará declaró infundada la tacha interpuesta por Andrés Revilla Llaja en contra de la inscripción del entonces candidato Segundo Remigio Robledo Jiménez, sustentada en el mismo cuestionamiento por el cual, ahora, se pretende su vacancia como autoridad edil, esto es, el incumplimiento del requisito de domicilio continuo que prevé el artículo 6, numeral 2, de la LEM. Dicho pronunciamiento fue materia de impugnación, en virtud del cual, este colegiado, mediante Auto Nº 1, del 2 de setiembre de 2014, emitido en el Expediente Nº J-2014-02536, declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Andrés Revilla Llaja. 6. Por consiguiente, teniendo en cuenta que los hechos descritos por el recurrente no se subsumen en la

causal de vacancia que se le atribuye al alcalde Segundo Remigio Robledo Jiménez, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rosendo Trigoso Rojas y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-MDP-PL-R.AMAZ, del 25 de agosto de 2015, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Segundo Remigio Robledo Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1313103-1

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 5589-2015-MP-FN Mediante Oficio N° 20924-2015-MP-FN- SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5589-2015-MPFN publicada en la edición del 07 de noviembre de 2015. DICE: ARTÍCULO PRIMERO.- (. .. ) y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1594-2010-MP-FN, de fecha 29 de septiembre de 2010. DEBE DECIR: ARTÍCULO PRIMERO.- ( ... ) y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, así como su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1594-2010-MP-FN y 3236-2015-MP-FN, de fechas 29 de septiembre de 2010 Y 02 de julio de 2015, respectivamente. DICE: ARTÍCULO OCTAVO.- ( ... ) en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa: · ( ... )

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