Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Alfonso Gregorio Cordero Fernández, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Zootecnista, fue expedido el 12.04.1975, Diploma registrado con el Nº 102, registrado a Fojas 110 del Tomo 004-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 23 de Setiembre del 2015. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO ZOOTECNISTA, a don ALFONSO GREGORIO CORDERO FERNÁNDEZ, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 102, registrado a Fojas 110 del Tomo 004-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Agronomía. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 1312348-2

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los documentos que obran en el Expediente Nº J-2015-00196-T01, en el que se tramitó el procedimiento de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia, que se detallan a continuación: a. Copia del documento denominado "escritura extrajudicial de compraventa", fechado el 20 de mayo de 2008 y firmado por Maximiliano Fernández Puerta y esposa, como vendedores, y Segundo Remigio Robledo Jiménez y esposa, como compradores, que, además; contiene el sello y la firma del primero en calidad de juez de paz (fojas 8 y 9). b. Copia de la Resolución Administrativa N° 118-2007-P-CSJAM/PJ, del 23 de agosto de 2007, que designó como juez de paz y accesitarios del distrito de Providencia a Wálter Alva Puerta; Néstor Vásquez Puerta y Rosendo Trigoso Rojas, respectivamente, a partir de la fecha y por el plazo de tres años (fojas 10 a 19). c. Copia del certificado domiciliario, del 7 de julio de 2014, firmado por Rosendo Trigoso Rojas, juez de paz, Alcides Vásquez Puerta, alcalde encargado, y Wilson Vásquez Salazar, gobernador distrital, en la que dejan constancia que Segundo Remigio Robledo Jiménez no tiene domicilio efectivo en el distrito de Providencia desde el año 2006 (fojas 20). Pronunciamiento Providencia del Concejo Distrital de

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0292-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00196-A01 PROVIDENCIA - LUYA - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de octubre de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rosendo Trigoso Rojas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-MDP-PL-R.AMAZ, del 25 de agosto de 2015, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Segundo Remigio Robledo Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-00196-T01 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 3 de julio de 2015, Rosendo Trigoso Rojas solicitó que se declare la vacancia de Segundo Remigio Robledo Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sobre impedimento sobreviniente a la elección (fojas 22 a 26). Al respecto, sostuvo que, al momento de postular, el burgomaestre no demostró tener un domicilio en la jurisdicción municipal mencionada cuando menos durante dos años continuos, tal como lo exige el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM).

En sesión extraordinaria del 24 de agosto de 2015 (fojas 11 y 12), el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia presentado por Rosendo Trigoso Rojas, en vista de que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (un voto a favor, tres en contra y una abstención). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-MDP-PL-R.AMAZ, del 25 de agosto de 2015 (fojas 14). Recurso de apelación El 8 de setiembre de 2015, el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-MDP-PL-R.AMAZ, en el que, además de señalar que en el acta de la sesión de concejo del 24 de agosto de 2015 no se refleja una sustentación técnico legal que refute la imputación del pedido de vacancia, reproduce los argumentos de su solicitud (fojas 6 a 10). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si el alcalde Segundo Remigio Robledo Jiménez incurrió en la causal de vacancia de impedimento sobreviniente a la elección. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, después de la elección. De esta manera, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, el cual señala lo siguiente: "Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

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