Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2015 /

El Peruano

del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de Jaén­España y la Academia de la Magistratura del Perú, y efectuar coordinaciones de actividades académicas, que se llevarán a cabo desde los días 22 al 28 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Madrid-España. Artículo Segundo.- Los gastos de la penalidad por modificación de itinerario de vuelo y diferencia tarifaria del pasaje de retorno, seguro de viaje y viáticos de los días 22 al 28 de noviembre, serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura del Perú correspondiente al presente ejercicio fiscal, de acuerdo al siguiente detalle: · · · Penalidad por modificación de itinerario de vuelo y diferencia tarifaria del pasaje de retorno S/. 4,000.00 Seguro de viaje S/. 300.00 Viáticos S/. 12,527.00 S/. 16,827.00

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Alfonso Gregorio Cordero Fernández, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Zootecnia, fue expedido el 06.04.1972, Diploma registrado con el Nº 088, registrado a Fojas 008 del Tomo 001, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 23 de Setiembre del 2015. RESUELVE:

Total:

Artículo Tercero.- El Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura mencionado en el artículo primero presentará un informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en la actividad académica internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ PARIONA PASTRANA Presidente del Consejo Directivo Academia de la Magistratura 1312451-1

1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ZOOTECNIA, a don ALFONSO GREGORIO CORDERO FERNÁNDEZ, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 008, registrado a Fojas 008 del Tomo 001. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Agronomía. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 1312348-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 4606-CU-2015

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicados de diplomas de grado académico de bachiller en zootecnia y de título profesional de ingeniero zootecnista de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 4605-CU-2015 Huancayo, 7 de octubre 2015. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 30063 de fecha 21 de Setiembre del 2015, por medio del cual don ALFONSO GREGORIO CORDERO FERNÁNDEZ, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Zootecnia, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Huancayo, 7 de octubre 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 30063 de fecha 21 de Setiembre del 2015, por medio del cual don ALFONSO GREGORIO CORDERO FERNÁNDEZ, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Zootecnista, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y

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