Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566875

Búsqueda Catastral de fecha 04 de marzode 2015,sobre la base del Informe Técnico Nº 0421-2015-ORS-SCRZNRºI/SUNARP de fecha 03 de marzo de 2015 (fojas 08 al 10), señalando que el predio de 13 850,03m2, se encuentra de manera gráfica al frente de áreascosteras del distrito de Pariñas, y no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, asimismo señala que, a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de elaboración digital de la base gráfica; sin embargo advierte que, se encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el Artículo 1º de la Ley Nº 26856; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de marzo del 2014 (fojas 17), se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo, ribereño al mar, comprende solo zona de playa, de topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme alos Artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Área de Playa" en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 13 850,03m2, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0853-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015 (fojas18 al 21); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 850,03 m2, ubicado al Suroeste del Puerto de Talara, altura de la

Playa Punta Arenas, del distrito de Pariñas, Provincia de Talara y departamento de Piura según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1313594-17 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 644-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 650-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de78 216,45 m2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Vichayal, altura de la Margen derecha de la desembocadura del río Chira, del distrito de Vichayal, Provincia de Paita y departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 78 216,45 m2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Vichayal, altura de la Margen derecha de la desembocadura del río Chira, del distrito de Vichayal, Provincia de Paita y departamento de Piura,que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura,expidióel Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de marzode 2015,sobre la base del Informe Técnico Nº 1012-2015-ORP-SCRZRNº I-UREGI/SUNARP de fecha 24 de febrerode 2015 (fojas 08 al 10), señalando que el predio de 78 216,45m2,se encuentra dentro de su posición geográfica y no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, asimismo señala que, a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de elaboración digital de la base gráfica; sin embargo advierte que, se encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1º de la Ley Nº 26856; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de junio del 2015 (fojas 17), se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo, ribereño al mar, de topografía plana con suave declive hacia el mar y el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme a los Artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.