Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 213 455,07 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0855-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015 (fojas 16 al 19); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de140 098,28 m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Samanco, altura de la margen Derecho de la desembocadura del Río Nepeña en la playa los Chimus, del Distrito de Samanco, Provincia del Santa, y departamento de Ancash,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1313594-20 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 647-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 703-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 213 455,07 m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Samanco, altura de la margen Izquierda de la desembocadura del Río Nepeña en la playa Los Chimus, del Distrito de Samanco, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 378 176,36 m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Samanco, altura de la margen Izquierda de la desembocadura del Río Nepeña en la playa los Chimus, del Distrito de Samanco, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, expidió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de marzo de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 0271-2015-Z.R Nº VII/OC-CHIMBde fecha 17 de marzo de 2015 (fojas 08), señalando que el predio de 378 176,36 m2, no se ha identificado otros predios inscritos, señala que no es posible determinar si el predio en consulta se encuentra ubicado sobre una zona arqueológica o zona intangible o zona de dominio restringido conforme a la Ley Nº 26856, reservas naturales o zonas de riesgo u otro hecho que resulte relevante, asimismo señala que, a la fecha se encuentran en el proceso de incorporación de los planos obrantes en los títulos archivados a la base gráfica, comprobando que no existe superposiciones con predios inscritos. Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de julio del 2015 (fojas 15), se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo, ribereño al mar, comprende zona de playa protegida, presencia de zonas con agua superficiales como resultado del afloramiento acuífero, por desborde del río se formó una especie de humedal con presencia de aves y flora que crece en el ecosistema, libre de ocupaciones; Que, realizado la búsqueda catastral por una área de 378 176,36 m2, se determinó en la inspección de campo, que el área en consulta incluía el río Nepeña, procediéndose a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporada a favor del Estado, excluyéndose el área del río Nepeña determinándose un área de 213 455,07 m2 ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Samanco, altura de la margen Izquierda de la desembocadura del Río Nepeña en la playa los Chimus, del Distrito de Samanco, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Que, el literal h) del artículo 6º de la ley 29338 "ley de recursos hídricos" dispone entre otros que la vegetación ribereña son bienes naturales asociados al agua, y conforme al artículo 7º de la citada ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro

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