Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 213 455,07 m 2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0857-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015 (fojas 16 al 19); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 213 455,07 m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Samanco, altura de la margen Izquierda de la desembocadura del Río Nepeña en la playa los Chimus, del Distrito de Samanco, Provincia del Santa, y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el Artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1313594-21 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 650-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 718-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 14 491,93 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Rural Cajuca I, aproximadamente a 400 metros de la Margen derecha de la Carretera PE-30A (Tramo Nazca-Puquio), distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 14 491,93 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Rural Cajuca I, aproximadamente a 400 metros de la Margen derecha de la Carretera PE-30A (Tramo Nazca-Puquio), distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 392-2015-Z.R.NXI/ORN de fecha 30 de marzo de 2015, la Zona Registral Nº XI-Sede Icaremitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 325-2015-Z.R. Nº -XI/OCNAZCA de fecha 20 de marzo del 2015 (fojas 4) donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica por lo que no es posible determinar si existe predio o no en la zona de estudios; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de julio 2015 según consta en la Ficha Técnica Nº 0749-2015/ SBN-DGPE-SDAPE (fojas 15), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, composición de suelo arcillosa-arenosa con presencia de rocas, topografía con pendiente menor a 5% aproximadamente, a la fecha el predio se encontraba ocupado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 14 491,93 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 843-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de julio de 2015 (fojas16 a 19) SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 491,93 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Rural Cajuca I, aproximadamente a 400 metros de la Margen derecha de la Carretera PE-30A (Tramo Nazca-Puquio), distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1313594-22

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