Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

566892

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 49-C del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM dispone que para la designación y remoción de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, son de aplicación las normas del Decreto Legislativo Nº 1033 que regulan la designación y vacancia de los comisionados; Que, en ese sentido, la remisión normativa permite advertir que el literal a) del artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1033, dispone que los miembros de las comisiones son designados por cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, regla que también resulta aplicable para los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 175-2010-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de noviembre de 2010, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Pedro Antonio Quiñones Casanova como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 de Lima Sur y a la señora Carla María Reyes Flores como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 de Lima Sur, con efectividad al 1 de diciembre de 2010; Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (05) años de la designación de los referidos Jefes de Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, realizada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 175-2010-INDECOPI/COD, resulta pertinente designar a los referidos funcionarios por un periodo adicional de cinco (05) años a fin de que dicho órgano resolutivo cumpla con las competencias que le otorga la ley; Estando al Acuerdo Nº 098-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 9 de noviembre de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- De conformidad con el artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, designar al señor Pedro Antonio Quiñones Casanova como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 de Lima Sur, por un período adicional de cinco (05) años, con efectividad al 2 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- De conformidad con el artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, designar a la señora Carla María Reyes Flores como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 de Lima Sur, por un período adicional de cinco (05) años, con efectividad al 2 de diciembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1313797-1

CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0462011-PCM, establece que es función del Consejo Directivo del Indecopi ­en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor- establecer, mediante directiva, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el procedimiento arbitral; Que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 136-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 21 de agosto del 2015, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la publicación del "proyecto de Directiva que establece las reglas sobre la competencia territorial de las Juntas Arbitrales de Consumo que se constituyan en el marco del Sistema de Arbitraje de Consumo", a efectos de recibir comentarios y aportes de la ciudadanía; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 091-2015/DPCINDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor puso en consideración del Consejo Directivo del Indecopi para su aprobación, el "Proyecto de Directiva que establece las reglas sobre la competencia territorial de las Juntas Arbitrales de Consumo que se constituyan en el marco del Sistema de Arbitraje de Consumo"; Estando al Acuerdo Nº 092-2015 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 26 de octubre de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva que establece las reglas sobre la competencia territorial de las Juntas Arbitrales de Consumo que se constituyan en el marco del Sistema de Arbitraje de Consumo, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS REGLAS SOBRE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO QUE SE CONSTITUYAN EN EL MARCO DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias a las establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 (en adelante, el Código), y el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por D.S. N° 0462011-PCM (en adelante, el Reglamento), regulando la competencia territorial de las Juntas Arbitrales de Consumo (en adelante JAC) que sean constituidas por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor en los gobiernos regionales o locales con los que coordine, o en cualquiera de sus sedes u oficinas a nivel nacional, ello en el marco del Sistema de Arbitraje de Consumo (en adelante, SISAC).

Aprueban Directiva que establece las reglas sobre la competencia territorial de las Juntas Arbitrales de Consumo que se constituyan en el marco del Sistema de Arbitraje de Consumo
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 198-2015-INDECOPI/COD Lima, 10 de noviembre de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.