Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de noviembre de 2015 /

El Peruano

el cual señaló que el polígono en consulta, a la fecha, se encuentra en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 02 de junio de 2015, se verificó (fojas 24) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con suelos de textura areno ­ arcillosa y, topografía inclinada por ubicarse en ladera de cerro; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 29 187,75 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0816-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de juliode 2015 (fojas 25 al 28); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 29 187,75 m², ubicado al Noroeste del Asentamiento Humano Centro Poblado Santa Elena, en la parte baja del Cerro Macatón, distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1313594-27 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 657-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 781-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 87 892,21 m², ubicado en el Cerro Macatón, al Oeste del Asentamiento Humano "El Ángel" y, al Sur del predio identificado con la Unidad Catastral Nº 04346, distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:

disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto SupremoNº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 87 892,21 m², ubicado en el Cerro Macatón, al Oeste del Asentamiento Humano "El Ángel" y, al Sur del predio identificado con la Unidad Catastral Nº 04346, distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Huaral mediante Oficio Nº 946-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/HRL-PR de fecha 06 de julio de 2015, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de julio de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 11523-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 03 de julio de 2015 (fojas 16 al 20), mediante el cual señaló que el polígono en consulta, a la fecha, se encuentra en una zona donde no se ha identificado inscripciones registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de julio de 2015, se verificó (fojas32) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada y fuerte pendiente y, suelo de tipo franco limoso; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 87 892,21 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0828-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de julio de 2015 (fojas 33 al 36); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 87 892,21 m², ubicado en el Cerro Macatón, al Oeste del Asentamiento Humano "El Ángel" y,al Sur del predio identificado con la Unidad Catastral Nº 04346, distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el Artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,

CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1313594-28

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