Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

566885

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 658-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 571-2015/SBNSDAPE,correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 248 536,43 m², ubicado en el cerro Negro, aproximadamente a 420 metros al Sur del Pueblo Joven Las Lomas de Ventanilla Alta, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 248 536,43 m², ubicado en el cerro Negro, aproximadamente a 420 metros al Sur del Pueblo Joven Las Lomas de Ventanilla Alta, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 2338-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/GPI de fecha 20 de julio de 2015, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº 14864-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 15 de julio de 2015 (fojas 204 a 206), mediante el cual se señala que el área en consulta se ubica gráficamente en zona dondea la fecha no se visualiza antecedente gráfico registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de julio de 2015 (fojas 210), se verificóque el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada con pendiente variada y, suelos de textura pedregosa con afloramiento rocoso, encontrándose desocupado y libre de edificaciones; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 248 536,43m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0859-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de julio de 2015 (fojas 215 a 218);

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 248 536,43 m², ubicado en el cerro Negro, aproximadamente a 420 metros al Sur del Pueblo Joven Las Lomas de Ventanilla Alta, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el Artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1313594-29 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 659-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 023-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 31 350,48 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano "El Ángel" y,Asentamiento Humano "Nuevo Huaral", al pie del Cerro Macatón, distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 31 350,48 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano "El Ángel" y, Asentamiento Humano "Nuevo Huaral", al pie del Cerro Macatón, distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Huaral mediante Oficio Nº 642-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/HRL-PR de fecha 07 de mayo de 2015, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de mayo de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 7938-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 23 de abril de 2015 (fojas 19 al 23), mediante el cual señaló que el polígono en consulta, a la fecha, se encuentra en una zona donde no se ha identificado inscripciones registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 02 de junio de 2015, se verificó (fojas 33) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía variada y pendiente moderada y, se encuentra en la parte baja del cerro Macatón; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

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