Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

567170

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de Crédito Presupuestario N° 1634 y N° 1635 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, a efectuarse en el mes de noviembre del 2015 para cubrir los conceptos de pago Preliquidado, Servicios Complementarios, Tarifadas y No tarifadas, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado; Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Contando con el visto bueno del Secretario General, de los Gerentes de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de los Directores Generales de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de los Directores Generales de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de ONCE MILLONES DOCIENTOS CUATRO MIL QUNIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11,204,580.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09 : Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de noviembre 2015, detallada en los Anexos N° 01 y Nº 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Total RO 00-Recursos Ordinarios (RO) S/. 10,838,724.00 S/. S/. S/. S/. S/. S/. 9,540,656.00 995,375.00 302,693.00 365,856.00 362,933.00 2,923.00

autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1315968-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Amplían y modifican fechas establecidas en los numerales 7.2 y 7.4, respectivamente, de la "Directiva que regula el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado en el Sistema Administrativo de Contabilidad"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 315-2015-SERVIR-PE Lima, 20 de noviembre de 2015 VISTO, el Informe N° 031-2015-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 278-2015-SERVIR-PE se aprobó la "Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en el Sistema Administrativo de Contabilidad"; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 de la referida Directiva, el censo del diagnóstico de conocimientos de los operadores del Sistema Administrativo de Contabilidad se realiza en tres etapas: a) Registro del responsable; b) Censo de Responsables y Registro de Operadores; y, c) Censo de operadores, entre el 2 y 12 de noviembre de 2015; Que, asimismo según el numeral 7.4 de la mencionada Directiva, la aplicación del Diagnóstico de Conocimientos a los operadores del Sistema Administrativo de Contabilidad se realizará del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2015; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Contabilidad Pública (órgano rector del Sistema Administrativo de Contabilidad), propone la ampliación del

{ {

- Pago Pre liquidado - Servicios Complementarios - Prestaciones Tarifadas Total RDR

09-Recursos Directamente Recaudados (RDR)

- Prestaciones Tarifadas Prestaciones No Tarifadas

TOTAL GENERAL S/. 11,204,580.00

Artículo 2.- Cada Unidad Ejecutora receptora y responsable de la ejecución del monto transferido por concepto de servicios complementarios en salud dará cuenta al Seguro Integral de Salud respecto de la ejecución del mismo, con arreglo a la normatividad aplicable. Artículo 3.- Aprobar la liquidación de la producción neta de agosto 2015 por SETENTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 66/100 NUEVOS SOLES (S/. 77,827,862.66) detallado en el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.