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567258 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2015 / El Peruano Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Administrativa y actúe según sus facultades otorgadas. Artículo Tercero.- DISPONER que, notifi cada sea la presente Resolución, la Ofi cina de Administración Distrital, en coordinación con el Área de Informática, deberá gestionar las medidas pertinentes para la adecuación del sistema de ingresos que se efectúen durante el turno de los Juzgados citados anteriormente. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao y Lima Norte, Dirección Distrital de la Defensoría de Ofi cio del Callao, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1315967-4 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación monedas de plata alusivas a los 400 años de la obra “Nueva Crónica y Buen Gobierno” de Guamán Poma de Ayala CIRCULAR N° 042 -2015-BCRP Lima, 24 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de monedas de plata con fi nes numismáticos. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación monedas de plata alusivas a los 400 años de la obra “Nueva Crónica y Buen Gobierno” de Guamán Poma de Ayala. Las características de las monedas son: Denominación : S/. 1,00 Aleación : Plata 0,925 Peso fi no : 1 onza troy Diámetro : 37,00 mm Calidad : Brillante no circulada Canto : Estriado Año de Acuñación : 2015 Emisión máxima : 5 000 unidades En el reverso de la moneda fi gura una de las ilustraciones de la obra de Guaman Poma de Ayala denominada “Camina el Autor”, el período que se conmemora 1615-2015 y el texto 400 AÑOS DE “NUEVA CRÓNICA Y BUEN GOBIERNO” DE GUAMÁN POMA DE AYALA. En el anverso, fi gura el Escudo Nacional, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN NUEVO SOL. Artículo 2. Otorgar curso legal a estas monedas, las mismas que estarán en circulación desde el 26 de noviembre de 2015. Artículo 3. Difundir el precio de estas monedas en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/ tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1316173-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acreditan a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Elecciones Municipales 2015, a realizarse el 29 de noviembre de 2015 RESOLUCIÓN N.° 0337-2015-JNE Expediente N.° J-2015-00358 Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince VISTA la solicitud presentada por Gerardo Martín Távara Castillo, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, para que se acredite a su representada como observadora electoral en el proceso de Elecciones Municipales 2015, a realizarse el 29 de noviembre de 2015. CONSIDERANDOS 1. Las Elecciones Municipales 2015 fueron convocadas mediante Decreto Supremo N.° 022-2015- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de marzo de 2015, a fi n de elegir a los alcaldes y regidores de diez circunscripciones creadas en el año 2014. 2. La observación electoral es una actividad permitida a aquellas organizaciones que cumplan con acreditarse ante el Jurado Nacional de Elecciones; ello con la fi nalidad de presentar observadores en las mesas de sufragio y ante las autoridades electorales en un proceso electoral específi co, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 336 a 340 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como en el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N.° 434-2014-JNE. 3. En este caso, la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 43 del referido reglamento y se ha comprometido a garantizar que no acreditará como observadores a personas naturales que se encuentren dentro de los impedimentos señalados en el artículo 42 de este cuerpo normativo. Por este motivo, corresponde otorgar la acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en el proceso de Elecciones Municipales 2015, a realizarse el 29 de noviembre de 2015. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Elecciones Municipales 2015, a realizarse el 29 de noviembre de 2015, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N.° 434-2014-JNE. Artículo Segundo.- La Asociación Civil Transparencia deberá ingresar en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales el listado de sus observadores, consignando sus nombres, apellidos y número de DNI, para lo cual se remitirá, de manera gratuita, un usuario y clave de acceso. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Ofi cina Nacional