Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

567272

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

8. Comercio Ilícito: Es toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envió, recepción, posesión, distribución, venta o compra, así como todo acto que contribuya a facilitar esta actividad. 9. Licencia de Funcionamiento: Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. 10. Espectáculos Públicos No Deportivos: Función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla y a cualquier cosa que se ofrece a la vista o a la contemplación intelectual y es capaz de atraer la atención y mover el ánimo infundiéndole deleite, asombro, dolor u otros afectos más o menos vivos o nobles. 11. Espectáculos Deportivos: Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas; también una recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre. 12. Actividades de Esparcimiento: División o distracción, en especial para descansar o alejarse por un tiempo del trabajo o de las preocupaciones. 13. Autorización para espectáculos Públicos No Deportivos: Autorizaciones otorgadas por la Municipalidad de Pueblo Libre, cuyos requisitos se encuentran en el TUPA, para los bailes sociales, show artísticos, conciertos musicales y otras que la municipalidad crea conveniente. 14. Establecimientos no comerciales: Se consideran a los centros particulares, locales comunales, vecinales, centros culturales, deportivos, sociales, centros educativos, donde se pueden expender bebidas alcohólicas tanto a los concurrentes al establecimiento, siendo o no miembros de una asociación previa autorización municipal. 15. Vía Pública: Todas las áreas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, parques, calles, veredas, avenidas, paseos peatonales, jardines, lozas deportivas y otros similares de uso público, por lo que se deberá tener en cuenta que los términos usados en el presente párrafo son de carácter ilustrativo, mas no limitativo en las acciones de carácter municipal, derivadas de la aplicación de la presente ordenanza. 16. Espacios Públicos: Es todo lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, y es de uso público. 17. Giros Comerciales: Actividades que se desarrollan en un establecimiento comercial, así como bares, salones de baile, peñas, recreos, centros nocturnos, discotecas, video pubs, karaokes, en general cualquier otro giro que en su actividad tenga el consumo y expendio de bebidas alcohólicas. 18. Ofertar: Es la exhibición de productos, que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o consumo de bebidas alcohólicas. 19. Vender: Es la acción de dar un producto a cambio de una determinada cantidad de dinero. 20. Expendio: Es la venta al por menor de bebidas alcohólicas que realizan los conductores de establecimientos comerciales. 21. Venta Ambulatoria: Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en ferias, mercadillos o en la vía pública. 22. Envase: Es todo recipiente de material inocuo que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina "envase primario". Artículo Cuarto.- MODALIDADES: La Municipalidad de Pueblo Libre otorgará Licencia de Funcionamiento Indeterminada, para la venta de bebidas alcohólicas en las siguientes modalidades: a) Establecimientos Comerciales destinados a la Venta de Bebidas Alcohólicas para llevar. b) Establecimientos Comerciales destinados a la Venta de Bebidas Alcohólicas únicamente como aperitivo, asentativo y/o acompañante de comidas. c) Establecimientos comerciales destinados a la Venta de Bebidas Alcohólicas como complemento de las actividades de diversión.

TITULO III: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DONDE SE OFERTA, EXPENDE Y/O CONSUME BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CAPITULO I: PROHIBICIONES Artículo Quinto.- Queda prohibido otorgar Licencia de Funcionamiento Municipal a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas que se encuentren a una distancia menor a 100 metros de centros hospitalarios, iglesias, centros educativos, cualquier sea su nivel o condición de institución pública o privada. CAPITULO II: OBLIGACIONES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE TENGAN LICENCIA Y/O AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo Sexto.- Los Propietarios y/o Conductores de los establecimientos autorizados en los cuales se oferte, expenda, consuma y/o venda bebidas alcohólicas, conforme a la presente ordenanza, tienen las siguientes obligaciones: a) Colocar en lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones: a.1 "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS". a.2 "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES". a.3 "BEBER EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD". a.4 "EL HORARIO MAXIMO DE ATENCION EN ESTE ESTABLECIMIENTO ES HASTA LAS 11:00pm HORAS". b) Los establecimientos con autorización municipal para expender bebidas alcohólicas para llevar, conforme al Artículo 4º Inciso a), deberán colocar en un lugar visible del local, el cartel con la siguiente inscripción: b.1 "PROHIBIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO Y FUERA DE ESTE ESTABLECIMIENTO". c) Negar el ingreso a menores de edad en aquellos lugares cuyo giro principal se encuentran detallados en el inciso c) del Artículo 4º de la presente Ordenanza. d) No comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones del Ministerio de Salud aplicable. e) Cumplir con los horarios establecidos en la presente Ordenanza. f) Cumplir las precauciones necesarias para que el consumo de bebidas alcohólicas sólo se haga en el interior del establecimiento. CAPITULO III: HORARIOS DE VENTA, DISTRIBUCION, SUMINISTROS Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo Séptimo.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, de acuerdo a las modalidades señaladas en el Artículo precedente, será de acuerdo al siguiente detalle:
HORARIO DE EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 1 Todos los Establecimien- E s t a b l e c i m i e n t o s Todos los días desde tos Comerciales, tales Comerciales destina- las 09:00 horas hasta como Estaciones de Ven- dos a la Comercial- las 11:00p.m. ta de combustibles, bo- ización de bebidas degas, supermercados, alcohólicas para llevar. botillerías (licorerías) y similares. TIPO DE ESTABLECIMIENTO TIPO DE MODALIDAD

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.