Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

776-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 310-2015-MDA/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 073-2015MDA/GM-CI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la acotada norma, en su Artículo 42º establece que, "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Memorando Nº 005-2014-MDA/GM-CI, la Gerencia Municipal reitera a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de las recomendaciones del Memorando de Control Interno Nº 01-2009-MR/ M.D.ATE, entre las cuales se encuentra "Complementar dentro del Proyecto del Plan de Contingencias un Plan de Pruebas para monitorear el funcionamiento de la red de comunicaciones y establecer actas de conformidad que manifiesten la realización de la prueba"; Que, mediante Informe Nº 001-2015-MDA/GTI, la Gerencia de Tecnologías de la Información, remite el "Plan de Contingencia y su Anexo 1 Plan de Pruebas", elaborado por dicha Gerencia para su trámite y aprobación correspondiente; Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ­ ONGEI, de la Presidencia del Concejo de Ministros, ha publicado en su Portal Web, la Guía para la elaboración del Plan de Contingencias y Seguridad de la Información de las distintas instituciones estatales; Que, mediante Ordenanza Nº 273-MDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 30/06/2011, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, la cual establece en su Artículo 58º inciso, que es función de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, entre otras, Asesorar, revisar y analizar los documentos normativos (directivas, procedimientos, TUPA y otros en el ámbito de su competencia), que sean propuestos por las unidades orgánicas de las Municipalidad y visar los mismos de encontrarlos conformes; Que, respecto al proyecto antes descrito, mediante Informe Nº 044-2015-MDA/GP-SGPMI, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, señala que: - La Ley Nº 29664, Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de políticas, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión de Riesgo de Desastres. - Mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, para desarrollar sus componentes y procesos, así como los roles de las entidades conformantes del sistema, entre otros aspectos, sobre la base del texto elaborado por el Grupo de Trabajo constituido para tal efecto, reglamento de aprueba en el Artículo 39º inciso 39.41 que "En concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes Planes: a. Planes de prevención y reducción de riesgo de destres; b. Planes de preparación; c. Planes de operaciones de emergencia; d. Planes de educación comunitaria; e. Planes de rehabilitación; f. Planes de contingencia. - Asimismo, señala que en el marco de las disposiciones precitadas y habiéndose revisado el

La solicitud presentada por la señora Linda Miriam Achata Del Carpio De Calle para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del, Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SBS-360-05; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Linda Miriam Achata Del Carpio De Calle postulante a Corredor de Seguros Generales persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero,- Autorizar la inscripción de la señora Linda Miriam Achata Del Carpio De Calle con matrícula número N-4339, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia, Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1315638-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Plan de Contingencia de la Municipalidad Distrital de Ate, y el Anexo I - Plan de Pruebas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2015/MDA Ate, 30 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorando Nº 005-2014-MDA/GM-CI de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 001-2015-MDA/GTI de la Gerencia de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 044-2015-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional; el Informe Nº

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