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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

567273 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2015 El Peruano / TIPO DE ESTABLECIMIENTO TIPO DE MODALIDAD HORARIO DE EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ALCO- HOLICAS 2 Restaurantes en Gen- eral; Restaurantes – Bar y bares ubicados en hos- tales, hoteles y casa de huéspedes. E s t a b l e c i m i e n t o Comercial destinado a la Venta de Bebi- das Alcohólicas como aperitivo. Asentativo y/o acompañante de comidas Todos los días desde las 09:00 horas a 03:00 a.m. 3 Discoteca, Pub, Video Pubs, Peñas, Salsodro- mo, Bingos, Telepodro- mos, Salones de Baile, Karaoke, Night Club, grill y establecimientos en general que brindan espectáculo. E s t a b l e c i m i e n t o s comerciales destinados a la Venta de Bebidas Alcohólicas como com- plemento de las activi- dades de diversión Todos los días desde las 19:00 horas a 03:00 a.m. 4 Bar, Cantina y Similares E s t a b l e c i m i e n t o s comerciales destinados a la Venta de Bebidas Alcohólicas como com- plemento de las activi- dades de diversión Todos los días desde las 19:00 horas hasta las 03:00 a.m. TITULO IV: ESPECTÁCULOS PUBLICOS CAPITULO I: NO DEPORTIVOS Artículo Octavo.- La oferta, expendio, consumo y/o venta de bebidas alcohólicas en espacios públicos fuera del local comercial que desarrollen espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las siguientes condiciones: A. Discotecas, Restaurantes, Piano Bar, Peñas, Salones de Baile, Clubes Nocturnos. a) Autorización para Espectáculos Públicos No Deportivos. b) El horario será hasta las 11:00 p.m. c) El Promotor es responsable de velar por la seguridad y tranquilidad de los espectáculos debiendo contar con personal de seguridad para cada evento que realice, siendo responsable de lo que suceda dentro y fuera del recinto. B. Estadios, coliseos deportivos, complejos recreacionales, auditorios o cines, en general todo local que albergue público concurrente a sus escenarios. a) Autorización para Espectáculos Públicos No Deportivos. b) El horario será hasta las 11:00 p.m. c) El Promotor es responsable de velar por la seguridad y tranquilidad de los espectáculos debiendo contar con personal de seguridad para cada evento que realice, siendo responsable de lo que suceda dentro y fuera del recinto d) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo, deberán ubicarse en espacios apartados del área del desarrollo del espectáculo y del área para espectadores debiendo contar con un área de circulación sufi ciente para los adquirientes. e) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos o latas descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas de vidrio. TITULO V: EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VIA PÚBLICA CAPITILO I: PROHIBICIONES Artículo Noveno.- Queda prohibida la oferta, el expendio, consumo y/o la venta de bebidas alcohólicas en espacios públicos, y/o en el interior de los vehículos cualquiera que sea su tipo, que se encuentren estacionados o en circulación por atentar contra la salud y seguridad de las personas. Artículo Décimo.- Queda prohibida la oferta, el expendio, consumo y/o la venta de bebidas alcohólicas durante las 24 horas del día en aquellos establecimientos que no estén regulados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana en Coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, incaute todo tipo de bebidas alcohólicas en la vía pública, según lo descrito en el Artículo 12º, pudiendo solicitar el auxilio de la Policía Nacional en caso de ser necesario. Artículo Décimo Segundo.- Las Bebidas alcohólicas incautadas en cumplimiento de la presente norma, serán registradas y remitidas a la DIRECCION DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS DE FISCALIZACION a cargo del MINISTERIO DE LA PRODUCCION respectivo, para que luego del procedimiento administrativo que corresponda se proceda a la eliminación en acto público de las bebidas alcohólicas y a la donación de los envases a instituciones de fi nes benéfi cos. TITULO VI: DE LAS INFRACCIONES CAPITULO I: DEFINICIÓN Artículo Décimo Tercero.- Se considera infractor a toda persona natural y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en que se incurra. CAPITULO II: CLASIFICACION DE INFRACCIONES Artículo Décimo Cuarto.- Integrar nuevas infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Pueblo Libre, debiendo quedar y clasifi carse de la siguiente manera: 14.1 INFRACCIONES MUY GRAVES: a) Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. b) Comercializar bebidas adulteradas, falsifi cadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes. c) Permitir y/o dar facilidades por el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte. d) Incurrir en el comercio ilícito de bebidas alcohólicas. e) Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones o centros educativos sin contar con la debida autorización del órgano competente, de forma eventual y transitoria. f) Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos, actividades destinadas a menores de edad. g) Utilizar en la Publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad. 14.2 INFRACCIONES GRAVES: a) Comercializar bebidas alcohólicas de toda graduación sin registro sanitario vigente. b) Permitir el ingreso de menores de edad en lugares exclusivos a menores de edad que tengan como giro comercial principal la venta de bebidas alcohólicas. c) Funcionar o instalar locales en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de cien metros de centros y/o instituciones educativas, locales. d) Para el caso de establecimientos comerciales que tengan licencia y/o autorización de funcionamiento, funcionar y/o comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en la presente Ordenanza.