Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 26 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación del Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Artículo Tercero.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1315885-1

de bebidas alcohólicas en el distrito de Pueblo Libre, que a su vez permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atenten contra el orden público como la moral y buenas costumbres; Que, en este sentido, la Municipalidad de Pueblo Libre, ante la imperiosa necesidad de regular el procedimiento a seguir para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por los problemas antes expuestos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA TITULO I: GENERALIDADES CAPITULO I:

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que regula la oferta, el expendio, consumo y/o la venta de bebidas alcohólicas y establece horarios de funcionamiento máximos permitidos en el distrito
ORDENANZA Nº 451-MPL Pueblo Libre, 9 de noviembre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 20 del 21 de octubre de 2015, el Dictamen Nº 003-2015-MPL-CPL-COSC de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales conforme a Ley son los órganos del gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú señala el derecho a la paz, tranquilidad y medio ambiente, por lo que resulta necesario que la tranquilidad calma, puedan encontrarse siempre que exista un ambiente de paz equilibrada. Que, la ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece en el Artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario promuevan la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y equilibrado de su jurisdicción. Que, la Ley 28681, regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas ha establecido el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la Salud Integral del ser humano, a la desintegración de la Familia y los riesgos para terceros, priorizando la presencia de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad. Que, el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 28681 ­ Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas alcohólicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, el cual establece que las autoridades municipales realizan las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas; Que, debido a la proliferación de establecimientos comerciales que expenden este tipo de bebidas y permiten su consumo sin la debida autorización municipal o permitir la compra a menores de edad, se ha determinado la aplicación de normas que regulen el expendio y consumo

DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo Primero.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto regular la oferta, el expendio, consumo y/o la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales, así como establecer las obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- ALCANCES: La disposición contenida en la presente Ordenanza tendrá aplicación en la competencia del Distrito de Pueblo Libre, siendo de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas que expendan y/o permitan el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales. TITULO II: EXPENDIO Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CAPITULO I: DEFINICIONES Y MODALIDADES Artículo Tercero.- DEFINICIONES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES: 1. Bebidas Alcohólicas: Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía con contenido alcohólico. 2. Comercialización de bebidas alcohólicas: Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final. 3. Consumo: Es la acción y efecto de consumir, bien sean productos, en este caso bebidas alcohólicas de toda graduación. 4. Publicidad: Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de un producto. 5. Establecimientos Comerciales: Todo establecimiento que realiza actividades comerciales, venta y comercialización de bienes y prestadora de servicios, tales como bodegas, tienda de abarrotes, heladerías, panaderías, pastelerías, dulcerías, licorerías, depósito de bebidas alcohólicas para su distribución, fuente de soda, minimarket (grifos), autoservicios. 6. Responsabilidad Solidaria: Se entenderá como responsable solidario a los propietarios de los predios en los que se aperturen establecimientos que cuenten o no en licencias y/o autorización y que incurran en las infracciones señaladas en la presente ordenanza. 7. Infractor: Son los propietarios o conductores de los establecimientos en que se comercialice y/o consuma bebidas alcohólicas incluyendo los consumidores en violación a las prohibiciones establecidas.

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