Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 65
El Peruano / Jueves 26 de noviembre de 2015
NORMAS LEGALES
567271
Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación del Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Artículo Tercero.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1315885-1
de bebidas alcohólicas en el distrito de Pueblo Libre, que a su vez permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atenten contra el orden público como la moral y buenas costumbres; Que, en este sentido, la Municipalidad de Pueblo Libre, ante la imperiosa necesidad de regular el procedimiento a seguir para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por los problemas antes expuestos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA TITULO I: GENERALIDADES CAPITULO I:
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que regula la oferta, el expendio, consumo y/o la venta de bebidas alcohólicas y establece horarios de funcionamiento máximos permitidos en el distrito
ORDENANZA Nº 451-MPL Pueblo Libre, 9 de noviembre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 20 del 21 de octubre de 2015, el Dictamen Nº 003-2015-MPL-CPL-COSC de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales conforme a Ley son los órganos del gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú señala el derecho a la paz, tranquilidad y medio ambiente, por lo que resulta necesario que la tranquilidad calma, puedan encontrarse siempre que exista un ambiente de paz equilibrada. Que, la ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece en el Artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario promuevan la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y equilibrado de su jurisdicción. Que, la Ley 28681, regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas ha establecido el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la Salud Integral del ser humano, a la desintegración de la Familia y los riesgos para terceros, priorizando la presencia de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad. Que, el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 28681 Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas alcohólicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, el cual establece que las autoridades municipales realizan las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas; Que, debido a la proliferación de establecimientos comerciales que expenden este tipo de bebidas y permiten su consumo sin la debida autorización municipal o permitir la compra a menores de edad, se ha determinado la aplicación de normas que regulen el expendio y consumo
DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo Primero.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto regular la oferta, el expendio, consumo y/o la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales, así como establecer las obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- ALCANCES: La disposición contenida en la presente Ordenanza tendrá aplicación en la competencia del Distrito de Pueblo Libre, siendo de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas que expendan y/o permitan el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales. TITULO II: EXPENDIO Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CAPITULO I: DEFINICIONES Y MODALIDADES Artículo Tercero.- DEFINICIONES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES: 1. Bebidas Alcohólicas: Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía con contenido alcohólico. 2. Comercialización de bebidas alcohólicas: Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final. 3. Consumo: Es la acción y efecto de consumir, bien sean productos, en este caso bebidas alcohólicas de toda graduación. 4. Publicidad: Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de un producto. 5. Establecimientos Comerciales: Todo establecimiento que realiza actividades comerciales, venta y comercialización de bienes y prestadora de servicios, tales como bodegas, tienda de abarrotes, heladerías, panaderías, pastelerías, dulcerías, licorerías, depósito de bebidas alcohólicas para su distribución, fuente de soda, minimarket (grifos), autoservicios. 6. Responsabilidad Solidaria: Se entenderá como responsable solidario a los propietarios de los predios en los que se aperturen establecimientos que cuenten o no en licencias y/o autorización y que incurran en las infracciones señaladas en la presente ordenanza. 7. Infractor: Son los propietarios o conductores de los establecimientos en que se comercialice y/o consuma bebidas alcohólicas incluyendo los consumidores en violación a las prohibiciones establecidas.