Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 26 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567275

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Establecen disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 410-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 54-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, la carta del Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales, Informe N° 660-2015-14.4.0-SF-GSCGRD/ MSI de la Subgerencia de Fiscalización, Memorándum N° 453-2015-14.0.0-GACGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Informe N° 166-2015-16.2.0-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente, Memorándum Nº 2242015-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, Informe N° 0742-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así como, el numeral 22 del artículo 2° de la Carta Magna señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73°, numeral 3.1, de la Ley 27972, indica que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumirán competencias y ejercerán funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; de igual modo, el artículo 80° numeral 3.4, señala que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, según el artículo 115°, numeral 115.1, de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones, y el numeral 115.2 del precitado artículo señala que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como, por las fuentes móviles debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad AmbientalECA; Que, el numeral 8.2 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, la que en su Eje de Política 2 Gestión integral de la calidad ambiental, y su correspondiente Lineamiento de Política N° 3: Calidad de aire (...) establece: e) Impulsar mecanismos técnico-normativos para la vigilancia y control de la contaminación sonora y de las radiaciones no ionizantes (...). Asimismo, su Lineamiento de Política

N° 6 Calidad de vida en ambientes urbanos, señala: (...) d) Establecer regulaciones para controlar efectivamente la contaminación sonora (...); Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible, así como, fija a nivel nacional los límites máximos permisibles de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción. Asimismo, entre los considerandos de la mencionada norma se indica "que los estándares de calidad ambiental del ruido son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, en el artículo 2° de la Ordenanza N° 01586-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos en la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que las municipalidades distritales por intermedio de sus dependencias correspondientes constituyen las autoridades para calificar las situaciones y determinar la existencia de ruidos molestos, así como las acciones de control y la imposición de las sanciones respectivas; Que, en este contexto se deben expedir las disposiciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación sonora a fin de proteger la salud y calidad de vida en el distrito de San Isidro, tomando en cuenta las disposiciones y principios de la normativa aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE REGULACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CONTENIDO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II DEFINICIONES TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL NIVEL DE PRESIÓN SONORA EN LA DETERMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SONORA CAPÍTULO I. CRITERIOS DE EVALUACIÓN CAPÍTULO II ESTUDIO ACÚSTICO CAPÍTULO III NIVELES SONOROS MÁXIMOS PERMITIDOS PARA RUIDO AMBIENTAL TÍTULO III PRINCIPALES ACTIVIDADES GENERADORAS DE CONTAMINACIÓN SONORA CAPÍTULO I ACTIVIDADES MUICIPAL URBANAS DE COMPETENCIA

CAPÍTULO II OBRAS EN VÍA PÚBLICA Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

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