Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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14.3 INFRACCIONES LEVES:

NORMAS LEGALES
CODIGO

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

a) Para el caso de establecimientos comerciales que tengan licencia y/o autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, el no colocar en un lugar visible del establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones: a.1 "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS". a.2 "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES". a.3 "BEBER EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD". a.4 "EL HORARIO MAXIMO DE ATENCION EN ESTE ESTABLECIMIENTO ES HASTA LAS 11:00pm HORAS". CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CODIGO TIPO DE INFRACCION UIT VIGENTE % MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Temporal del Establecimiento (30 días) Clausura Definiti100 va y Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento

TIPO DE INFRACCION

UIT VIGENTE %

MPLComercializar bebidas alSGDEC-106 cohólicas al interior de instituciones o centros educativos sin contar con la debida autorización del órgano competente, de forma eventual y transitoria MPLFuncionar o instalar locales SGDEC-107 en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de cien 25 metros de centros y/o instituciones educativos. MPLVender, distribuir, suminisSGDEC-108 trar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos, actividades destinadas a menores de edad. MPLIncurrir en el comercio ilícito SGDEC-109 de bebidas alcohólicas

50

MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Temporal del Local (30 días); Reincidencia: Clausura Definitiva y Revocatoria de Licencia de Funcionamiento Clausura Temporal del Local (20 días); Reincidencia: Clausura Definitiva Clausura Temporal del Local (30 días); Reincidencia: Clausura Definitiva Clausura Temporal del Local (30 días); Reincidencia: Clausura Definitiva Clausura Temporal del Local (30 días); Reincidencia: Clausura Definitiva Clausura Temporal del Local (20 días); Reincidencia: Clausura Temporal (30 días) 2da Reincidencia: Clausura Definitiva

MPLPor Venta de bebidas AlSGDEC-100 cohólicas a Menores de Edad en los Establecimientos Comerciales destinados a la Comercialización de bebidas alcohólicas para llevar. En caso de REINCIDENCIA MPLConsumo de Bebidas AlSGDEC-101 cohólicas en Vía Publica y/o dentro de vehículos estacionados en la Vía Publica o en cualquier medio de transporte MPLPor Venta de Bebidas AlSGDEC-102 cohólicas después de las 23:00horas para consumo fuera del Establecimiento

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50

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MPLVenta de Bebidas AlcohóliSGDEC-103 cas Adulteradas, Contaminadas o No Aptos para el Consumo en los Establecimientos Comerciales destinados a la Comercialización de bebidas alcohólicas para llevar y en los Establecimientos Comerciales destinados a la Venta de Bebidas Alcohólicas como complemento de las actividades de diversión. MPLVenta de Bebidas AlcohóliSGDEC-104 cas pasadas las 03:00 a.m. horas en Cualquier Establecimiento Comercial en el Distrito de Pueblo Libre.

Clausura Temporal (30 días) Reincidencia: 100 Clausura Definitiva y Revocatoria de Licencia de Funcionamiento Clausura Temporal del Local (30 días); Reincidencia: Clausura Definitiva y Revocatoria de Licencia de 100 Funcionamiento

MPLUtilizar en la Publicidad eleSGDEC-110 mentos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad

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MPLSGDEC-111 Comercializar bebidas alcohólicas en toda graduación sin registro sanitario vigente. 25

DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBAR la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- APROBAR la integración de las infracciones administrativas tipificadas con los códigos MPL-SGDEC (Infracciones del 100 al 111) dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico a través de las Subgerencias respectivas, la implementación y el estricto cumplimiento de la presente norma, con cooperación de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Policía Nacional. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la adecuación de la presente Ordenanza a los Documentos de Gestión Institucional en un plazo de 30 días. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 30 días luego de su publicación. Sexta.- DERÓGUESE a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza toda disposición normativa local que la contravenga. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuniquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1315883-1

MPLPara Establecimientos SGDEC-105 Comerciales que tengan licencia y/o autorización por el expendio de bebidas alcohólicas por no colocar en lugar visible siguientes avisos: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS" 25 "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES" "BEBER EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD" "EL HORARIO MAXIMO DE ATENCION EN ESTE ESTABLECIMIENTO ES HASTA LAS 11.00pm HORAS"

Clausura Temporal del Local (30 días); Reincidencia: 100 Clausura Definitiva y Revocatoria de Licencia de Funcionamiento Clausura Temporal del Local (20 días); Reincidencia: Clausura Temporal (30 días) 2da Reincidencia: Clausura Definitiva

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