Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el período 2016 - 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el período 2016 - 2021. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente dispositivo en la Página Web de la Institución: www. municieneguilla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1316039-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 445/MM Miraflores, 13 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: el Memorándum Nº 219-2015-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 055-2015-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, el Informe Nº 237-2015-SGLEP-GAC/MM de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y el Informe Legal Nº 275-2015-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 443/MM, del 23 de junio de 2015, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 204 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 06 de agosto de 2015; posteriormente modificada con Decreto de Alcaldía Nº 006-2015/MM de fecha 21 de agosto de 2015; Que, el Artículo 38, numerales 38.5 y 38.7 de la Ley Nº 27444, prescribe que toda modificación que implique creación de nuevos procedimientos, incremento de

derechos de tramitación o requisitos, debe aprobarse por ordenanza municipal; y que en los casos que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, acorde con los plazos máximos establecidos con dicha finalidad; Que, según el Artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, se modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA; a fin de incorporar las apreciaciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI y las sugerencias y/o aportes recibidos por el público en general, respecto de la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, además de los roles y responsabilidades de los diversos actores vinculados con dichos procedimientos; Que, al respecto, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, con Informe Nº 237-2015-SGLEPGAC/MM de fecha 21 de setiembre de 2015, sustenta y detalla las modificaciones a efectuarse en los procedimientos que corresponden a dicha área, regulados en el TUPA de la Entidad y que guardan relación con la reciente modificatoria dispuesta en virtud del Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con Memorándum Nº 219-2015-GPP/MM del 29 de setiembre de 2015, presenta la propuesta de modificación del TUPA de la entidad, acompañado del Informe Nº 055-2015-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, que contiene el informe técnico correspondiente, de los que se advierte que la propuesta referida ha sido elaborada acorde con los lineamientos técnicos y legales vigentes sobre la materia, en razón a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA y por lo cual debe proseguirse el trámite previsto para estos efectos; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 275-2015-GAJ/MM del 02 de octubre de 2015, concluye que en mérito de los informes precitados debe modificarse el TUPA respecto de los procedimientos de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, con la finalidad de adecuarlos a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, cumpliéndose con el plazo previsto para estos efectos en el numeral 38.7 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444, de modo que corresponde su aprobación a través de ordenanza, por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9, numeral 8, y Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con Ordenanza Nº 443/MM del 23 de junio de 2015, modificado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2015/MM del 21 de agosto de 2015; a efectos de modificar los requisitos de los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, según los anexos adjuntos que forman parte de la presente ordenanza y de conformidad con las consideraciones expuestas en el mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mismo en el

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