Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

567430

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Establecen disposiciones para la formulación y aprobación de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 307-2015-ANA Lima, 27 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), aprobar las tarifas por uso de infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores de infraestructura hidráulica; Que, según el numeral 191.1 del artículo 191 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica presentan las propuestas de tarifas conforme con los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la ANA y en los plazos que esta indique; Que, con Resolución Jefatural N°216-2011-ANA, se aprobó el "Estudio que determina la metodología para el cálculo de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por el servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas". El artículo 2° de dicha resolución encargó a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la implementación de una herramienta informática que facilite a los operadores de infraestructura hidráulica el cálculo de la tarifa; Que, por Resolución Jefatural N°419-2012-ANA, se aprobaron los lineamientos generales de tarifas por la utilización de Infraestructura Hidráulica mayor y menor y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas; Que, por encontrarse pendiente la elaboración de la herramienta informática a que se hace referencia en el artículo 2° de la Resolución Jefatural N°216-2011-ANA, se ha mantenido en suspenso la aplicación de la Resolución Jefatural N°419-2012-ANA; Que, según el Informe Técnico N°03-2015-ANADARH-REA/DMSS, a la fecha ya se tiene desarrollada la precitada herramienta informática, la misma que fue puesta en conocimiento a las Juntas de Usuarios y Proyectos Especiales en los talleres de capacitación y sensibilización realizados en el año 2015, debiéndose dar inicio a su aplicación con la etapa de validación en el año 2016; Que, siendo así, los operadores de infraestructura hidráulica deberán presentar sus propuestas de tarifas conforme al estudio aprobado con Resolución Jefatural N° 216-2011-ANA; Que, desde la dación de la Resolución Jefatural N°4192012-ANA, se han producido cambios normativos que ameritan la actualización de los lineamientos generales aprobados con dicha resolución; y, Estando a lo propuesto por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto Establecer las disposiciones para la formulación y aprobación de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas. Artículo 2°.- Alcance 2.1 La presente norma es de alcance nacional y de aplicación a todas las organizaciones de Usuarios de Agua y Proyectos Especiales de Gobiernos Regionales

que prestan el servicio de suministro de agua (operadores) y en tal virtud cobran tarifas por uso de infraestructura hidráulica o por servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, en adelante "Las tarifas". 2.2 Las tarifas por los servicios de suministro de agua y de monitoreo y gestión de aguas subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS), se rigen por su normatividad especial. Artículo 3°.- De la determinación de las Tarifas 3.1 Las tarifas se determinan mediante la aplicación de la metodología aprobada por la Autoridad Nacional del Agua, utilizando la herramienta informática denominado SICTA: "Sistema de Cálculo de Tarifas por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor, y por Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas", disponible en la dirección web: http:// snirh.ana.gob.pe/SICTA. 3.2 Toda tarifa se sustenta y debe estar reflejada en el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica o el Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, según corresponda, que deben elaborar los operadores conforme a las disposiciones aprobadas por la Autoridad Nacional del Agua. 3.3 Las tarifas establecidas en contratos o convenios celebrados entre los operadores y los usuarios de agua no agrarios a los que brinda el servicio de suministro de agua, se rigen por mutuo acuerdo de las partes. Artículo 4°.- Aprobación de las Tarifas 4.1 Dentro un plazo que vence el 15 de diciembre, los operadores presentan a la Administración Local del Agua (ALA), su propuesta de tarifa para el año siguiente acompañada del respectivo Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica o el Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, según corresponda. 4.2 Por única vez, y dentro los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ANA, la ALA podrá formular observaciones otorgando un plazo de hasta diez (10) días hábiles para su subsanación. 4.3 Vencido el plazo señalado en el numeral anterior, la ALA procede a expedir el acto administrativo que aprueba las tarifas y el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica o el Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, según corresponda. 4.4 En caso el Operador incumpla con presentar la propuesta de Tarifa, la presente extemporáneamente o en forma distinta a la prevista en la presente Resolución, la ALA procederá de oficio a determinar el valor de la misma, sin perjuicio de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador. 4.5 A solicitud del operador, se podrá aprobar la reprogramación de las actividades del Plan de Operación Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica o del Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas. Artículo 5°.- Cobranza de las transferencias de recursos a la ANA Tarifas y

5.1 La ALA aprueba el formato de "Recibo Único Por Uso del Agua" (Recibo Único) cuya aplicación es obligatoria por parte de la Junta de Usuarios y a través del cual las Juntas de Usuarios recaudan todos los pagos a los que están obligados los usuarios a los que presta servicios. 5.2 Las modalidades de cobranza que pueden emplear las Juntas de Usuarios son las siguientes: a) Pago previo: El pago del Recibo Único es requisito para la entrega del agua; o, b) Pago posterior: El pago del Recibo Único se efectúa dentro los siete (07) primeros días del mes siguiente a aquel en el que se hizo uso del agua.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.