Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú José Hermitaño Huaynate y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor Cárdenas Limaco, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2015, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ Importe 370.00 días 5 Pers. 2 = Total 3,700.00

junio de 2015, de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 02-2013-DIRSAL.PNP/DIREJOSS/ HN.LNS.DIVCIR-DEPOF, de fecha 29 de noviembre de 2013, se acordó que el Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan William León Pairazamán, debe ser evacuado a un centro especializado en el extranjero para ser sometido a tratamiento médico especializado de retiro y colocación de nuevo implante con injerto escleral y adaptación de prótesis ocular ojo derecho; Que, mediante Oficio Nº 260-2015-IN-SALUDPOLGG-GCS, de fecha 15 de junio de 2015, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, actualizó los gastos de tratamiento médico especializado en el extranjero del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan William León Pairazamán, a realizarse en el Instituto Cubano de Oftalmología "Ramón PANDO FERRER" de la ciudad de La Habana, República de Cuba, por un periodo veinte días de permanencia; Que, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, emitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000003126, de fecha 9 de noviembre de 2015, por concepto de viáticos por tratamiento altamente especializado en el extranjero por el periodo del 6 de diciembre al 26 de diciembre de 2015, ascendente a la suma de ocho mil seis cientos y 00/100 dólares americanos (US$ 8,600.00) y pasaje aéreo en clase económica de ida y retorno más impuestos (Lima - La Habana), por el importe de un mil quinientos treinta y nueve y 84/100 dólares americanos (US$ 1,539.84), la misma que ha sido registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público; Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan William León Pairazamán, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redundará en su bienestar personal, así como en el institucional de la Policía Nacional del Perú, pues ello permitirá reincorporarlo en su oportunidad al servicio policial, resultando de interés institucional autorizar el respectivo viaje al exterior del país, teniendo en consideración que los gastos que irrogará dicho tratamiento por concepto de compensación extraordinaria, pasajes aéreos en clase económica (incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto) y otros, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, el artículo 13 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, establece que el Personal Militar del Sector Defensa en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal, requiriéndose previamente un peritaje médico, así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 001-2009IN, hizo extensivo al personal de la Policía Nacional del Perú los alcances del acotado Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG, por lo que en consecuencia el personal de dicha institución que requiera tratamiento especializado podrá viajar al extranjero para obtener tratamiento médico altamente especializado, cumpliendo los correspondientes requisitos en cada caso; Que, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1317540-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2015-IN Lima, 27 de noviembre de 2015 VISTOS, el Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 02- 2013- DIRSAL. PNP/DIREJOSS/HN.LNS.DIVCIRDEPOF, de fecha 29 de noviembre de 2013, y el Oficio Nº 260-2015-IN-SALUDPOL-GG-GCS, de fecha 15 de

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