Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, hizo extensivo al personal de la Policía Nacional del Perú los alcances del acotado Decreto Supremo N° 002-2004-DE, por lo que en consecuencia el personal de dicha institución que requiera tratamiento especializado podrá viajar al extranjero para obtener tratamiento médico altamente especializado, cumpliendo los correspondientes requisitos en cada caso; Que, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 001-2009-IN; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge William Arcela Godoy, del 1 de diciembre de 2015 al 22 de febrero de 2016, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria y pasajes aéreos en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje al que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo de la Unidad Ejecutora N° 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
PRESUPUESTO DEL AÑO FISCAL 2015 (del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2015) Importe Días Pers. Compen. Extraord. Parcial (20%) US$ 1,008.93 31 1 Pasaje de Ida US$ 1,045.54 1 CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL AÑO FISCAL 2016 (del 1 de enero al 22 de febrero de 2016) Importe Días Comp. Extraord. Parcial (20%) US$ 1,724.62 53 Pasaje de vuelta US$ 791.66

PRODUCE
Autorizan transferencia de financieros a favor del SANIPES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°394-2015-PRODUCE Lima, 27 de noviembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 226-2015-PRODUCE-OGPPOpra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1913-2015-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Acta de Sesión de fecha 02 de octubre de 2015 de la Comisión Especial constituida por Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 076-2013-PRODUCE, el Memorando N° 2098-2015-PRODUCE/OGA y el Memorando N° 2475-2015-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; y , el Informe N° 00133-2015-PRODUCE/ OGAJ-enunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, establece que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial Nº 076-2013-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola, presentados por los Organismos Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería (actualmente Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura); Que, mediante Memorando N° 1361-2015-PRODUCE/ OGPP-Opra la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 226-2015-PRODUCE/ OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante el cual manifiesta su conformidad respecto de la actividad de investigación "CLASIFICACIÓN DE LAS ISLAS LOBOS DE TIERRA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL SANITARIO EN EL PAÍS, A TRAVÉS DE ESTUDIOS SANITARIOS", por el monto de S/. 499,440.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

recursos

TOTAL US$ US$ 1,008.93 US$ 1,045.54

Pers. 1 1

TOTAL US$ US$ 1,724.62 US$ 791.66

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días, de efectuado el viaje, el personal policial mencionado en el artículo 1 deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y la compensación extraordinaria asignada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1317543-6

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