Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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5.3 La Junta de Usuarios transfiere diariamente, a las cuentas bancarias de las instituciones correspondientes, los ingresos que les corresponda, recaudados a través del Recibo Único. La ALA, por razones debidamente justificadas podrá autorizar, mediante acto administrativo, una periodicidad mayor para efectuar las transferencias las que en ningún caso será mayor a una semana. 5.4 Los Usuarios que reciben el servicio de suministro de agua directamente de Infraestructura Hidráulica Mayor, sin intervención de la Junta de Usuarios, pagan sus tarifas al operador a cargo de dicha infraestructura. Tratándose de usuarios agrarios además de la tarifa abonaran la Retribución Económica por Uso de Agua. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Determinación de las tarifas para usuarios con fines energéticos A falta del acuerdo señalado en el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Resolución, la tarifa se determinará de oficio por la Administración Local de Agua, en base a los siguientes criterios: a) Volumen de agua que efectivamente se utiliza en la actividad hidroenergética. b) El recurso económico que se proyecte recaudar se destinará a financiar parte del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica, el cual deberá incluir actividades en la infraestructura que beneficia directamente al usuario hidroenergético. c) La tarifa en soles por metro cúbico no podrá ser mayor al 10% (diez por ciento) de la tarifa, determinada en el año anterior, para los usuarios con fines agrarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Criterios para determinar de oficio las tarifas para el año 2016 A los operadores que para determinar el valor de las tarifas del año 2016, incurran en el supuesto señalado en el numeral 4.4 de la presente Resolución, se les aplicará de oficio una tarifa conforme a los criterios siguientes: a. Tarifa por utilización de infraestructura hidráulica menor: Se aplica un incremento hasta al cinco por ciento (5%) con relación al valor aprobado en el año 2015. b. Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor: Se aplica un incremento equivalente al dos por ciento (2%) con relación al valor aprobado el año 2015. De existir acuerdo entre los Proyectos Especiales y las Juntas de Usuarios el incremento podrá ser mayor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese las Resoluciones Jefaturales N° 419-2012-ANA, 478-2012-ANA y 365-2014-ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1317515-1

Que, mediante Resolución Ministerial N° 334-2014-MINCETUR, se aprobó la realización del "VIII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ­ PREMIO MINCETUR", en las siguientes categorías: Tesis de Grado, Proyectos de Negocio y Monografías Escolares; así como el Reglamento y las Bases del Concurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2015-MINCETUR, se modificaron las Bases del "VIII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ­ PREMIO MINCETUR"; Que, en la Bases del Concurso se señala que en la Categoría Monografías Escolares se otorgará un reconocimiento especial a los docentes que orientaron la labor de los estudiantes cuyo trabajo resultó ganador (los tres primeros puestos). Asimismo, se reconocerá los esfuerzos de la Institución Educativa que incentive la presentación del mayor número de trabajos en la Categoría de Monografías Escolares que califiquen en la etapa de Admisión del proceso; Que, a través del documento del Visto, se ha remitido la relación de ganadores en las categorías antes referidas, trabajos que han sido evaluados por el Jurado Calificador; De conformidad con la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N°27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar ganadores del "VIII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ­ PREMIO MINCETUR", en la categoría de MONOGRAFÍAS ESCOLARES, a los siguientes participantes, autores de los trabajos que al pie se indica: - Primer Puesto: LIESEL DELIA TITO GUTIÉRREZ, MARIO LUIS PARIONA APONTE, ANDERSON RUSBELT VACAS QUISPE, VICTOR CCORAHUA LOPEZ y KEENNYI RAÚL QUISPE ATANGO de la Institución Educativa Secundaria Técnica Agropecuaria (Ayacucho), con la monografía "Los tesoros turísticos y culturales escondidos del distrito de Aucará para un turismo ecoeficiente". - Segundo Puesto: HAYLA LOANA MAPELLI ÁLVAREZ, VALERIA JANETH VERDE YALTA y LADY GISSEL ALBENGRIN de la Institución Educativa Divina Pastora (Pasco), con la monografía "Centro de interpretación del café de altura en el distrito de Oxapampa". - Tercer Puesto: JESÚS ANDRÉS VIZARRETA SILVA, JORGE ANTONIO ZÁRATE VILLEGAS, LUCERO NATALY PANTA BAYONA, CHRISTLEY GUADALUPE PÉREZ LÓPEZ y ROSA MICAELA RAZURI PRADO de la Institución Educativa 5143 Escuela de Talentos (Callao), con la monografía "Promoción turística en el Callao". Artículo 2.- Declarar ganadores del "VIII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ­ PREMIO MINCETUR", en la categoría de TESIS DE GRADO, a los siguientes participantes, autores de los trabajos que al pie se indica: - Primer Puesto: KAREN MADRID FREDES TIPO, de la Universidad Nacional del Altiplano (Puno), con la tesis "Impactos ambientales del turismo y efectos en la percepción del poblador de la ciudad de Puno 2014". - Segundo Puesto: KATHERINE JOSELYN GARCÍA VENTURA y GIORGIO LUIGUI NATTERI LÓPEZ, de la Universidad de San Martín de Porres (Lima), con la tesis "Factores limitantes que reducen el nivel de competitividad en la gestión logística integral de las empresas exportadoras de productos maderables hacia los mercados chino y mexicano". - Tercer Puesto: JAIME TAN CHAMAYA de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque), con la tesis "Producción y exportación de Arándanos (Vaccinium Corymbosum) como factor de desarrollo

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Declaran ganadores del "VIII Concurso Nacional de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo - PREMIO MINCETUR" en diversas categorias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2015-MINCETUR Lima, 27 de noviembre de 2015 Visto, el Memorándum N° 916-2015-MINCETUR/ VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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