Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567439

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de SHOUGESA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión LT1 34.5 kV S.E. 8B ­ S.E. 1G y Derivaciones; y LT2 34.5 kV S.E. 8B ­ S.E. CD-2 y Derivaciones, ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea Transmisión - S.E. 8B ­ S.E. 1G y Derivaciones - S.E. 8B ­ S.E. CD2 y Derivaciones Ancho Tensión Nº Longitud Faja de (kV) de Terna (km) Servidumbre (m) 34,50 34,50 1 1 25,81 20,45 11 11

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 477-2015 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y SHOUGESA, el cual consta de 19 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 477-2015 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1311411-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de PETROPERÚ S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2015-MEM/DM Lima, 26 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de la referida Empresa, disponiendo mediante el artículo 6 de dicha norma, que la Dirección General del Tesoro Público transferirá a PETROPERÚ S.A. la totalidad de recursos necesarios para cubrir los gastos de remediación ambiental de sus unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a PETROPERÚ S.A.; Que, mediante la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispuso que para efectos de la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 28840, el Ministerio de Energía y Minas deberá efectuar transferencias a favor de PETROPERÚ

S.A., las mismas que deberán ser aprobadas mediante resolución del Titular del Pliego, y que se publicarán en el diario oficial El Peruano, con cargo a su presupuesto institucional, con el objeto de cubrir los gastos de remediación ambiental que demanden las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha Empresa, precisándose que PETROPERÚ S.A. deberá informar al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de las acciones con cargo a los recursos transferidos; Que, asimismo la precitada norma establece que quedan suspendidas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación, incluido el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, mediante Cartas N° DESO 157-2014, DESO 8292014 y DESO 905-2014, tramitadas bajo los Expedientes N° 2375114, 2453024 y 2459152, respectivamente, PETROPERÚ S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas una transferencia de US$ 33 885 000.00 (Treinta y Tres Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos) a su favor, con el objeto de atender los compromisos de remediación ambiental que demanden las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha Empresa, relacionado a: i) Recursos requeridos como reembolso correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y ii) Estimado de los recursos futuros requeridos para los años 2014, 2015 y 2016, en mérito de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 28840 y de la Vigésima Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Informe N° 187-2014-MEM/DGH de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, se reconoció a favor de PETROPERÚ S.A., el monto de S/. 76 631 897.32 (Setenta y Seis Millones Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Noventa y Siete Con 32/100 Nuevos Soles), para efectos de la referida transferencia, de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada por dicha Empresa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 562-2014MEM/DM publicada en diario oficial El Peruano de 31 de diciembre de 2014, se autorizó la transferencia financiera por la suma S/. 4 115 795.00 (Cuatro Millones Ciento Quince Mil Setecientos Noventa y Cinco con 00/100 Nuevos Soles) con cargo al Presupuesto del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2014, a favor de PETROPERÚ S.A., con el objeto de cubrir los gastos de remediación ambiental de sus unidades de negocio totalmente privatizadas y que a la fecha forman parte de recursos pendientes de desembolso que mantiene el Estado con la referida Empresa; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 081-2015MEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 27 de mayo de 2015, de la Dirección General de Hidrocarburos, se determinó que el monto sustentado y reconocido a dicha fecha a favor de PETROPERÚ S.A., para efectos de lo dispuesto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, ascendía a S/. 100 811 989.00 (Cien Millones Ochocientos Once Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada por PETROPERÚ S.A. mediante la Carta N° DESO 294-2015 de fecha 21 de abril de 2015, tramitada con Expediente N° 2492769; por lo que, teniendo en cuenta la transferencia realizada en virtud a la Resolución Ministerial N° 562-2014-MEM/DM, el monto pendiente de transferir a la referida Empresa asciende a S/. 96 696 194.00 (Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Seis Mil Ciento Noventa y Cuatro Con 00/100 Nuevos Soles); Que, teniendo en consideración lo establecido en la normativa legal antes mencionada, la documentación sustentatoria presentada por PETROPERÚ S.A., el Informe N° 099-2015-MEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos y la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2015-01845-001 emitida por la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, se emitió la Resolución Ministerial N° 300-2015-MEM/DM la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de junio del 2015 mediante la cual se autorizó la transferencia

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