Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que incorpore en la Ventanilla Única del Sector Producción ­ VUSP el procedimiento Nº 82.A correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y de la Oficina General de Tecnologías de la Información; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE, que crea la Ventanilla Única del Sector Producción ­ VUSP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar procedimiento TUPA en la VUSP Incorpórese el Procedimiento Nº 82.A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE a la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1317539-2

Disponen la "Actualización de Información de la Flota Pesquera Artesanal en el Ámbito Marítimo 2015"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2015-PRODUCE/DGP Lima, 18 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25977 se aprobó la Ley General de Pesca, con el objeto de normar la actividad pesquera, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 65 de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) organiza y centraliza la información estadística, económica y financiera, propias de la actividad pesquera, de acuerdo con las normas del Sistema Estadístico Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-PRODUCE, se declaró de interés nacional la realización del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del ámbito marítimo, dictándose disposiciones para su ejecución desde el 18 de marzo hasta el 2 de abril del año 2012, a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI; Que, el referido Censo Nacional, se sustentó en la necesidad de contar con información actualizada de la situación de la actividad pesquera artesanal, considerando que la misma en el Perú es identificada como una actividad compleja, por lo que requiere ser actualizada constantemente; más aún si ésta es la mayor fuente proveedora de especies hidrobiológicas para el consumo humano directo y una fuente de trabajo de forma directa e indirecta, por lo que el levantamiento de la referida

información permitirá proponer e implementar las medidas de ordenamiento y de promoción más adecuadas para el desarrollo óptimo e integral de la actividad pesquera artesanal como parte de la política sectorial; Que, para el Ejercicio Fiscal del año 2015 en el Programa Presupuestal 0095-Ppr-Fortalecimiento de la Pesca Artesanal se ha considerado entre una de sus actividades a cargo de esta Dirección General la actualización de la información estadística en materia de pesca artesanal, dentro de la cual está la Meta Presupuestal N° 27 que incluye la tarea "Actualización de las principales características operativas de las embarcaciones pesqueras artesanales"; Que, corresponde a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, según lo dispuesto en los literales d), n) y o) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF de PRODUCE), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, diseñar mecanismos para evaluar el desarrollo y crecimiento, proponiendo diagnósticos, estudios y propuestas técnicas vinculadas al desarrollo y crecimiento de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para cuyo efecto se encuentra facultado para expedir resoluciones directorales; Que, el artículo 62 del ROF de PRODUCE, establece que la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícolas de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, tiene como funciones: b) Formular, ejecutar y evaluar la Programación Estadística Anual en materia de su competencia, en concordancia con la normatividad emitida por el órgano Rector del Sistema Estadístico Nacional; d) Coordinar, recopilar y procesar la información económica y estadística orientada a optimizar la implementación y ejecución de Políticas en pesquería y acuicultura; I) Conducir, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades estadísticas vinculadas a las materias de su competencia, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes; Con el visado de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícolas de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la "Actualización de Información de la Flota Pesquera Artesanal en el Ámbito Marítimo 2015", la misma que se llevará a cabo desde el 23 de noviembre al 19 de diciembre del presente año, dirigida a los armadores y/o patrones de las embarcaciones pesqueras artesanales de los diferentes puntos de desembarque del litoral, así como los ubicados en los diversos astilleros y carpinterías navales artesanales. Artículo 2.- Para tal efecto, los armadores y/o patrones de la embarcaciones pesqueras artesanales deberán constituirse en los puntos de desembarque señalados en el Anexo Nº I y conforme al cronograma del Anexo Nº II, que forman parte de la presente resolución, proporcionando la información fidedigna sobre los datos del formulario establecido, y brindar las facilidades a los registradores para la verificación física del certificado de matrícula de cada embarcación pesquera artesanal. Artículo 3.- La ejecución de la actualización referida en el artículo 1° de la presente resolución, estará a cargo de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícolas de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, debiendo coordinar con las Direcciones Regionales de la Producción o las que haga sus veces, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y entidades públicas. Artículo 4.- Los gastos que demande la ejecución del citado Registro, serán con cargo al Pliego 038 del Ministerio de la Producción, Programa Presupuestal

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