Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567541

impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- Notificar a las personas mencionadas en la presente Resolución Ministerial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1317505-1

Designan representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú) ante el Consejo Directivo del OTASS
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2015-VIVIENDA Lima, 28 de noviembre de 2015 VISTO: La Carta N° 235-2015-ANEPPSA PERU/GG; y, CONSIDERANDO:

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del OTASS, quien lo preside
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2015-VIVIENDA Lima, 28 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2014-VIVIENDA se designó al señor José Luis Bonifaz Fernández, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, quien lo preside, funcionario que ha presentado renuncia a la citada representación, siendo necesario sea aceptada; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por la Ley Nº 30327 y por el Decreto Legislativo Nº 1240, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Luis Bonifaz Fernández, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, quien lo preside, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Antonio Salardi Rodríguez, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, quien lo preside. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1317613-4

Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; Que, mediante la Ley citada precedentemente, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo objeto consiste en cautelar la ejecución de la política de dicho sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 de la Ley Nº 30045, el Consejo Directivo, órgano máximo del OTASS, es el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad; y está integrado por tres miembros, entre otros, por un representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú). y son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú) ante el Consejo Directivo del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por la Ley Nº 30327 y por el Decreto Legislativo Nº 1240, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Luis Manuel Coral Jamanca, como representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú). ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1317613-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.