Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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15.2 En caso de no tomar posesión del puesto dentro del plazo previsto en el artículo anterior, se dejará sin efecto la resolución de nombramiento; debiendo ser cubierto dicho puesto por el personal de la salud inmediato siguiente de la orden de prelación de la lista de aptos. 15.3 En caso se deje sin efecto la resolución de nombramiento, el MINSA deberá remitir el cambio en la relación consolidada del personal nombrado en el ejercicio 2015 a nivel nacional para su actualización en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ­ AIRHSP, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS. 16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES COMPLEMENTARIAS,

16.6 Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, serán responsables de elaborar los perfiles de puesto sobre la base del publicado por el Ministerio de Salud, del cual no podrá diferenciarse. 16.7 Se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a la creación de cargos de acuerdo a la nómina general de aptos según lo señalado en el numeral 13 de los presentes lineamientos; así como habilitar las plazas para el nombramiento del personal de la salud, en concordancia con las autorizaciones para el proceso de nombramiento de cada año fiscal. 16.8 Para resguardar la atención de salud, queda prohibido que el personal de la salud contratado que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otra dependencia o establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento. Excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debida sustentación del caso. La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos: · Cuando el desplazamiento se produzca en virtud a una designación o encargatura de funciones, que tenga por objeto cumplir funciones de naturaleza administrativa, en la medida que se realice en la unidad ejecutora en la cual se ubica el establecimiento de salud de origen. · Cuando los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el Residentado, debiendo estar obligados a retornar culminado el proceso de formación a una sede del ámbito de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó, hasta completar los cinco años de permanencia obligatoria. A fin de contar con la autorización de desplazamiento correspondiente, suscribirá un compromiso de retorno para ejercer la correspondiente especialidad o subespecialidad, bajo responsabilidad administrativa. 16.9 El presente proceso de nombramiento se encontrará sujeto a las acciones de control previstas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, a efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de los criterios y procedimientos establecidos en los presentes lineamientos. 16.10 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se podrán emitir normas complementarias a lo dispuesto en los presentes lineamientos. 16.11 En los gobiernos regionales donde existen dependencias y establecimientos de salud no consideradas como unidades ejecutoras de salud, las comisiones de nombramiento se conformaran en aquellas que hagan sus veces, debiendo conformarse de acuerdo al numeral 8.2.2 de los presentes lineamientos. 16.12 Los contratos vigentes del personal de la salud a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 que resultara apto al nombramiento, podrán ser prorrogados hasta su nombramiento. Éstos sólo podrán ser resueltos por causales previstas en la Ley. 16.13 Se nombrará hasta el 20% de la PEA definida para cada Unidad Ejecutora a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153. Dicho 20%, representa la totalidad del personal de la salud que se nombrará, cuyo universo se distribuirá de la siguiente manera: I) 20% para los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, por cada grupo ocupacional, respectivamente y; II) 80%, para los profesionales de la salud distribuida a razón de 20% de cada uno de los siguientes grupos: a) Médicos cirujanos b) Enfermeras c) Obstetras d) Profesionales de la salud de las carreras profesionales de: Cirujanos Dentistas, Químicos

16.1 Mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se aprobará el cronograma del proceso de nombramiento así como los formatos de evaluación, modelos de presentación de documentos y declaraciones juradas para el presente proceso de nombramiento los cuales serán de uso obligatorio por los postulantes dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales, bajo responsabilidad. 16.2 Para los casos del personal de la salud contratado que tengan sentencia con calidad de cosa juzgada que ordene su reincorporación o reposición, se computará el tiempo efectivamente prestado en dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, unidades ejecutoras de los gobiernos regionales y de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS. No se computará el periodo de duración del proceso judicial. 16.3 En caso de empate, la Comisión dirimirá considerando los criterios y prioridades siguientes: Profesionales de la Salud: 1. Fecha más antigua de obtención del Título profesional, 2. SERUMS realizado en VRAEM, 3. SERUMS realizado en zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, 4. SERUMS realizado en zona alejada o de frontera, de acuerdo al listado de establecimientos de salud aprobado por Resolución Ministerial N° 544-2014/MINSA. Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud: Fecha más antigua de obtención del Título de técnico o certificación 16.4 En caso el Titular de la entidad tome conocimiento del incumplimiento de los plazos previstos en la presente norma por las comisiones de nombramiento, dará parte al Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios, para la determinación de las responsabilidades que hubiere lugar; sin que ello suponga la nulidad de cada etapa o del proceso. 16.5 La identificación del personal ubicado en las zonas alejadas o de frontera, se considerará lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2014-SA, que aprueba los criterios técnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, gobiernos regionales, ubicados en zonas alejadas o de frontera y la Resolución Ministerial N° 544-2014/MINSA, que aprueba el listado de establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1153 y el Decreto Supremo N° 015-2014-SA.

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