Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

de Administración de Salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 haya estado prestando servicios en estas zonas y que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo continúe laborando en ellas. Lista 2: Personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057, y Decreto Legislativo N° 728 de las Comunidades Locales de Administración de Salud. La publicación de la lista se realizará en un lugar visible de la entidad y/o a través del portal electrónico del Ministerio de Salud, gobierno regional, unidad ejecutora y en los medios de difusión que la unidad ejecutora estime conveniente. La acreditación de la publicación debe constar en el acta de la Comisión de Nombramiento. 11.2 EI plazo para la publicación de los resultados será establecido en el Cronograma aprobado para el proceso de nombramiento del año 2015. 11.3 En el proceso de nombramiento del año 2015, las comisiones de nombramiento de las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales definirán la nómina general de la lista total de aptos en orden de prelación de los postulantes según la experiencia laboral que se indica en el literal c) del numeral 6 de los presentes lineamientos y de acuerdo con el formato establecido. 12. IMPUGNACIONES Las impugnaciones se realizarán al final del proceso, de acuerdo a lo siguiente: 12.1 Reconsideración.Ante los resultados de la lista señalada en el numeral anterior, el postulante podrá presentar el recurso de reconsideración basado en nueva prueba ante la Comisión de Nombramiento de la dependencia que conduce el proceso, por escrito, dentro del plazo establecido en el cronograma. No se considera como nueva prueba la presentación de documentación considerada como requisito para participar en el proceso de nombramiento establecido en el numeral 9.1 al 9.3 y 10.1 de los presentes lineamientos. Mediante la reconsideración, no se subsana los requisitos de postulación. 12.2 Apelación.Las apelaciones se interpondrán al no considerar aceptable la decisión de la Comisión de Nombramiento, debiendo ser presentada ante dicha Comisión dentro del Plazo establecido en el cronograma. El recurso será elevado a la Comisión de Apelación al día siguiente de recibido, con los antecedentes correspondientes. 12.3 Para presentar el recurso de apelación, no es requisito previo presentar el recurso de reconsideración, siendo este último opcional. 12.4 En lo no previsto en los presentes lineamientos, la presentación de impugnaciones, así como su calificación y evaluación, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 12.5 Concluida la etapa de impugnación se publicarán los resultados finales, en estricto orden de prelación. 12.6 La publicación de los resultados finales se realizará una vez resueltos los recursos de reconsideración y apelación, de acuerdo al cronograma establecido. 13. INFORME FINAL DE LAS COMISIONES Las Comisiones de Nombramiento una vez publicados los resultados finales, elaborarán un Informe Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que será elevado al titular de la entidad correspondiente con copia a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad, así como a la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud y que deberá contener lo siguiente:

· Resolución de Conformación de la Comisión de Nombramiento. · Acta de Instalación. · Actas de Reuniones. · Relación nominal del personal de la salud apto. · Relación de los recursos de apelación elevados a la Comisión de Apelación. · Relación de resultados finales por orden de prelación. · Acta Final que incluye la relación nominal por orden de prelación. 14. ACCIONES NECESARIAS PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO 14.1. El Ministerio de Salud establecerá el número del personal de la salud a ser nombrado correspondiente al proceso de nombramiento del año 2015, de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, que comprenda al personal de la salud contratado en los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057 y Decreto Legislativo N° 728, de las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS. 14.2. Para la aplicación del nombramiento señalado en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las oficina de recursos humanos o las que hagan sus veces deberán cumplir con los requisitos siguientes: 14.2.1 Contar con cargos previstos para el personal de la salud considerado apto al nombramiento, para lo cual deberá contarse con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP- P) sobre la base de lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, que aprueba "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE. 14.2.2 Gestionar la transferencia del costo diferencial necesario para coberturar las plazas a nombrarse, a fin de contar con la Certificación de Crédito Presupuestario. 14.2.3 Aprobar la modificación del PAP consignarse las plazas descritas en forma detallada por niveles, montos de la valorización principal, ajustada y priorizada, escolaridad, aguinaldos de julio y diciembre, guardias, Essalud, SCTR, y otros conceptos que correspondan, de manera mensual y anual, en función del presupuesto institucional modificado. 14.2.4 Habilitar las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía Finanzas. 14.2.5 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud supervisará el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales precedentes para viabilizar el proceso de nombramiento. 15. EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO EI titular de la entidad emitirá el respectivo acto resolutivo de nombramiento, considerando los siguientes aspectos: a. Nombres y apellidos del personal de la salud. b. Numero de Documento Nacional de Identidad. c. Nombre del puesto. d. Nivel de inicio del grupo ocupacional al que corresponde. e. Nombre del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda. 15.1 Las resoluciones de nombramiento deberán ser notificadas al personal de la salud comprendido en el proceso de nombramiento dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de emitido el acto resolutivo, debiendo hacer la toma de posesión del puesto dentro de los tres (03) días hábiles de notificado.

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