Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
· Profesionales de la salud: 2 años. · Técnicos y auxiliares asistenciales: 1 año.

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dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,. 10. ETAPA DE EVALUACIÓN 10.1 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE POSTULACIÓN En esta etapa se revisarán los expedientes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al nombramiento. Para participar en el proceso de nombramiento, se debe verificar el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos mínimos: a) Tener nacionalidad peruana. b) Ser personal de la salud según lo señalado en los literales a) y b) del numeral 3.2 del Decreto Legislativo N° 1153, modificado por el Decreto Legislativo N° 1162. Se considera personal de la salud al que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública, según las definiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1153. c) Haber culminado el SERUMS o SECIGRA, según corresponda, lo cual se acredita con copia de la resolución directoral correspondiente, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153; en el caso de no haber sido exigible al momento de su prestación, se deberá verificar el documento que así lo establezca o la norma correspondiente. d) No registrar antecedentes penales por delito doloso, acreditado con Declaración jurada en original. e) No encontrarse al momento de la postulación con inhabilitación vigente para ejercer la función pública, acreditado con Declaración jurada. f) No tener inhabilitación vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido ­ RNSDD, acreditada con Declaración jurada. g) Contar con buen estado de salud físico-mental, acreditado con certificado de salud correspondiente. h) Tener vínculo laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, al 13 de setiembre del año 2013, bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, o Decreto Legislativo N° 1057, o Decreto Legislativo N° 728 de las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS. i) Cumplir con el perfil requerido para el puesto al que postula. La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad de la postulación o del nombramiento, la misma que es declarada por la comisión de nombramiento o por el superior jerárquico de quien expidió el acto resolutivo de nombramiento, según corresponda; ello sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. 10.2 EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS DEL PERFIL DE PUESTO 10.2.1 EI personal de la salud debe reunir los requisitos y/o atributos propios del puesto en el cual solicita ser nombrado, por lo que se verificará el cumplimiento de los contenidos del perfil del puesto aprobado: a) Formación académica. b) Habilitación profesional de ser el caso. c) Experiencia laboral general. 10.2.2 La formación académica se acredita exclusivamente con la copia simple del título profesional o técnico a nombre de la Nación o certificado según corresponda. La habilitación profesional se acredita con la constancia emitida por el colegio profesional correspondiente; la cual deberá estar vigente hasta le emisión de los resultados finales según lo señalado en el numeral 12.6 de los presentes lineamientos. 10.2.3 Para el caso de la experiencia laboral general, el personal de la salud debe demostrar como mínimo:

En ambos casos se considera como fecha de corte para el cómputo, la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 10.2.4 En el caso de los profesionales de la salud, se contabiliza el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en las modalidades remunerado y equivalente, así como el Residentado Médico (Programa de Segunda Especialización), realizados en el sector público. 10.2.5 Para los casos de discontinuidad de servicio, se sumarán el tiempo efectivo prestado en dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales y de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS. 10.2.6 La acreditación de la experiencia laboral, se realiza con la: - copia fedateada del contrato, y/o - copia fedateada de la constancia de trabajo (no requiere se adjunte los contratos). Dichos documentos son emitidos por el jefe de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces de la entidad o institución donde laboró y/o prestó servicios, con indicación de: - fecha de inicio y término, - el área donde prestó servicios, y - las funciones que desempeñó. Para el caso de los contratos CAS se aceptarán recibos por honorarios solo hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales. De requerirse la verificación de la información, las comisiones deben poner en conocimiento por escrito y de manera motivada dicho requerimiento al postulante otorgándosele un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para su comprobación. 10.2.7 Para efectos de la estimación de la experiencia laboral para el presente proceso de nombramiento se considerará la sumatoria del periodo de duración de contrato en los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057 y Decreto Legislativo N° 728 en las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS. Asimismo, se considerará la prestación de servicios no personales antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057, efectuados en la línea de carrera en la que postula, siempre que fueran realizados al servicio del Estado en las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y sus organismos públicos; y de las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Se considera además los criterios señalados en los puntos 10.2.3 y 10.2.4 de los presentes lineamientos. 11. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 11.1 El personal de la salud que cumpla con los requisitos de postulación y los del perfil del Puesto será considerado apto en el presente proceso de nombramiento. Las Comisiones de Nombramiento elaborarán las siguientes listas de aptos en orden de prelación, según lo señalado en el inciso c) del numeral 6 de los presentes lineamientos, de corresponder: Lista 1: Personal de la salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM en caso corresponda, contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057, y Decreto Legislativo N° 728 de las Comunidades Locales

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