Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

puesto sujeto a nombramiento. La solicitud deberá ser atendida bajo responsabilidad, dentro de los tres (03) días de efectuada. b) Recibir las solicitudes del personal de la salud que se acoja al proceso de nombramiento. Las solicitudes de nombramiento se presentan en las mesas de trámite documentario o las que hagan sus veces en cada unidad ejecutora. La recepción de expedientes y documentos complementarios, debidamente foliados, se sujeta a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. La recepción de documentos y expedientes no está sometida al pago de ningún tipo de tasa administrativa. c) Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos los legajos de los postulantes. d) Revisar y evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en el proceso de nombramiento. e) Publicar el listado del personal de la salud que cumple con los requisitos establecidos para participar en el proceso de nombramiento. Dicha publicación incluye la experiencia laboral total considerado para efectos de la prelación; así como, las observaciones realizadas al expediente correspondiente, en caso las hubiera. f) Resolver, los recursos de reconsideración presentados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma. Las resoluciones son publicadas a través del portal web institucional, de manera personal o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido. g) Recibir los recursos de apelación que se interpongan y elevarlos a la Comisión de apelación al día siguiente de recibidos, los cuales deben ir acompañados, bajo responsabilidad, de los expedientes y legajos correspondientes. h) Publicar los resultados finales de la evaluación de acuerdo al orden de prelación considerando el tiempo de servicios. i) Elaborar el informe final del proceso de nombramiento, el cual deberá ser entregado al Titular de la unidad ejecutora, con copia a la Oficina de Recursos Humanos de la unidad ejecutora y la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud, dentro del término establecido en el Cronograma. Dicho informe debe contener, bajo responsabilidad, la relación de postulantes declarados como aptos. j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente lineamiento. Para efectos del cumplimiento de las funciones de la comisión de nombramiento se deberán de elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. Las actas son visadas por los veedores que asistan. 8.9 Son funciones de las Comisiones de Apelación: a) Recibir y resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación en el plazo establecido en el Cronograma del Proceso de Nombramiento, publicando los resultados en el Portal WEB institucional. b) Devolver el expediente administrativo, legajos y cualquier otro documento recibido, a la correspondiente Comisión de Nombramiento, con la respectiva acta que sustente la decisión de la Comisión de Apelación. Para efectos del cumplimiento de las funciones de la comisión de apelación, se deberán de elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. Las actas, son visadas por los veedores que asistan a las sesiones. 9. ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO 9.1 Convocatoria Las Comisiones de Nombramiento, bajo responsabilidad de sus miembros, publicarán la convocatoria del proceso de nombramiento en forma

simultánea en el Portal web Institucional de la entidad o del Gobierno Regional, así como en otros medios de difusión existentes en cada unidad ejecutora de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales dentro del plazo previsto en el Cronograma, la cual deberá quedar registrada en las actas correspondientes. 9.2 Presentación de solicitudes Los postulantes comprendidos en el numeral 3 de los presentes lineamientos, deberán solicitar su nombramiento según formato establecido para tal fin, manifestando su voluntad de someterse al proceso de nombramiento y las normas establecidas para su desarrollo, debiendo presentar además los documentos señalados en el numeral 9.3. La solicitud tiene calidad de declaración jurada y deberá ser presentada en la mesa de partes única de la unidad ejecutora donde postula, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma. Las solicitudes presentadas de manera extemporánea serán declaradas improcedentes de plano por la Comisión de Nombramiento correspondiente. En el caso del personal de salud CLAS, la solicitud de postulación se presentará en la unidad ejecutora a la que pertenezca el establecimiento CLAS. 9.3 Presentación y/o actualización de documentos EI postulante, bajo su responsabilidad, deberá presentar y/o actualizar su legajo personal existente en la entidad, según el plazo establecido en el cronograma, para efectos de la verificación de sus documentos, el cual servirá para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Asimismo, dentro del plazo establecido en el Cronograma deberá presentar: · Copia simple del DNI. · Copia simple del Título Profesional, Título Técnico o certificado según corresponda; en caso de haberse emitido en el extranjero, éste deberá estar debidamente revalidado según la normativa vigente. · Copia simple de la Resolución de Término de SERUMS o SECIGRA, según corresponda; en el caso de no haber sido exigible al momento de su prestación, se deberá acompañar el documento que así lo establezca o indicar la norma correspondiente. · Declaración jurada en original: - De no registrar antecedentes penales por delito doloso - De no encontrarse con inhabilitación vigente para ejercer la función pública. - De no tener inhabilitación vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido ­ RNSDD. - De no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos regulado por la Ley N° 28970. En caso de figurar en dicho registro, deberá consignarlo expresamente. · Certificado de salud física y mental en original que acredite que no tiene impedimento para el trabajo. La emisión del certificado de salud debe realizarse en un establecimiento de salud del Ministerio de Salud o de los gobiernos regionales y debe ser emitida por profesional médico especialista. En caso de no existir en el ámbito de la unidad ejecutora en la que postula, debe ser emitido por médico general. Para la acreditación de la salud mental, en caso de no existir médico general podrá ser emitido por psicólogo de acuerdo con la normativa vigente para el ejercicio de dicha profesión. · La habilitación profesional, de corresponder, acreditada mediante constancia original. La presentación de documentos para sustentar las declaraciones de los postulantes así como el cumplimiento del perfil del puesto, experiencia laboral, y otros elementos materia de evaluación, está sujeta a lo

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