Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

563238

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2015-JUS Lima, 2 de octubre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 143-2015/ COE-TC, del 21 de setiembre del 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano colombiano LUIS CARLOS CAMPAZ ORDOÑEZ, formulada por el Juzgado Penal Colegiado de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de agosto del 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano LUIS CARLOS CAMPAZ ORDOÑEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 91-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 143-2015/COE-TC, del 21 de setiembre del 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano LUIS CARLOS CAMPAZ ORDOÑEZ, formulada por el Juzgado Penal Colegiado de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1295690-1

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano ecuatoriano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2015-JUS Lima, 2 de octubre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 102-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano ecuatoriano GERARDO CEVALLOS MINACA, formulada por el Primer Juzgado Penal Nacional de la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de diciembre de 2014, aclarada por Resolución del 23 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano GERARDO CEVALLOS MINACA, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Contrabando agravado, en agravio del Estado peruano, y del delito contra el Patrimonio - Receptación, en agravio de Gerardo Vásquez Morales y otros (Expediente Nº 172-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 102-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.