Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 5 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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i) Declaración jurada o documentación que acredite la fecha de culminación de la obra. j) Documentación técnica suscrita por el titular y el profesional responsable compuesto por: · Memoria Descriptiva. · Un (01) juego del Plano de Ubicación y Localización para su revisión, según formato (ver literal n. del artículo 1 de la RV-001-2012-VIVIENDA-VMVU). · Un (01) juego de los planos de Arquitectura (escala 1/50) plantas, cortes y elevaciones. · Una vez aprobada esta documentación se completará los tres (03) juegos. k) Carta de seguridad de obra, firmada por Ingeniero Civil colegiado. l) Copia del Título Archivado de la Declaración de Fábrica, de ser el caso. De no existir planos deberá acreditar el mismo con la esquela emitida por SUNARP que no obran planos, en su defecto adjuntar plano del levantamiento de la fábrica inscrita. m) Autorización de Junta de Propietarios y Reglamento Interno en el caso de Régimen de Independización y Copropiedad o Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, cuando corresponda. n) Comprobante de pago por derecho de trámite y derecho de licencia de edificación igual al 10% de una (01) UIT (Valor de la UIT S/. 3,850.00). o) Comprobante de pago por multa correspondiente al 5% del valor de la obra, para vivienda. p) Comprobante de pago por multa correspondiente al 8% del valor de la obra, para otros usos. q) La multa generada por otra(s) Unidad(es) Orgánica(s) en sus trabajos de Fiscalización no implican un pago a cuenta de la multa establecida en la presente Ordenanza. r) En caso de proyectos de gran magnitud podrán presentar planos en secciones con escala conveniente de fácil lectura conjuntamente con el plano del proyecto integral. s) Adjuntar en medio magnético (CD-ROM) todos los archivos necesarios en formatos digitales legibles (DOC, XLS, DWG). No se aceptarán archivos en formato PDF o en formato no editable. Por ningún motivo se aceptarán expedientes con los requisitos incompletos. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovido por la persona natural o jurídica, propietaria o que acredite que cuenta con derecho a regularizar en caso que el solicitante de la licencia de obra no sea el propietario del predio. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) Los documentos a presentar conforman el expediente la misma que será presentado en mesa de parte en el centro de atención de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano de la Municipalidad de La Victoria, ubicada en Av. México Nº 230. b) Todos los documentos que se presenten en el expediente tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, los funcionarios de las unidades de recepción documental a través de la Mesa de Partes del centro de atención se limitarán a verificar en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la presente ordenanza. De ser así se le asignará un número, sellará y firmará el FUE y foliará cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias; en el caso contrario se devolverá al presentante en el mismo acto. c) De encontrarse completo el expediente presentado, se procederá a cancelar el derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal a través de la Mesa de Partes del centro de atención, los cuales emitirán el expediente presentado a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano a fin de que se realice la Inspección Ocular y la Verificación Administrativa, Técnica y Legal; oficina que

comunicará a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Sub Gerencia de Inspección y Control de Sanciones, el nombre de los administrados que inicien el trámite al amparo de la presente ordenanza. d) El plazo para resolver el procedimiento es de 30/45 días hábiles, si como resultado de la Verificación Administrativa, Técnica y Legal se determina la existencia de observaciones, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano procederá a efectuar la notificación correspondiente, dándole un plazo de 10 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlas. Este plazo podrá ser materia de prórroga por el mismo plazo a solicitud del administrado hasta en dos oportunidades como máximo, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. En circunstancias excepcionales que el caso amerite se otorgarán plazos mayores o se suspenderá la continuidad del procedimiento a solicitud del administrado hasta que cumpla con presentar la documentación solicitada, la cual se volverá a evaluar. e) De NO subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a emitir la Resolución de Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano declarando "NO CONFORME" el trámite de Regularización de Edificación, el mismo que deberá ser notificado al administrado. f) Si el resultado de la verificación es "CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano comunicará al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar la Hoja Resumen y Predio Urbano (HR y PU) con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, de acuerdo a lo indicado en el Literal a) del Artículo 7 de la presente ordenanza. Presentado dichos documentos la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano emitirá la Licencia de Edificación en vía de Regularización. La Resolución de Licencia de Edificación en vía de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporación, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS. Las obras a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes a la fecha de su culminación, y con los siguientes parámetros especiales: 8.1.- En predios donde la altura permitida sea de 4 pisos o 12.00 m (incluidos los predios ubicados en esquinas), se aceptará un 5º piso (15.00 m), siempre y cuando no excede la altura máxima establecida en metros y tenga un retranque (retiro en el (los) frente(s)) de 3.00 m (incluso los predios que tengan retiro 0.00 m), encima de este nivel ya no se aceptará azoteas.

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