Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 5 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 9.1107 Has ubicado en Pampas de Vítor, Distrito de Vítor, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1397-2015-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 9.1107 Has ubicado en Pampas de Vítor, Distrito de Vítor, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince. Registrese y comuniquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1295166-2

a. Estar incluido en la relación de los administrados susceptibles de acogerse al beneficio, que se publicará en la página web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.com) y de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). " (...) DEBE DECIR: (...) "Aspectos que debe tener en cuenta el administrado en el proceso de acogimiento a los beneficios señalados: a. Estar incluido en la relación de los administrados susceptibles de acogerse al beneficio, que se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe). " (...) 1295403-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza Municipal que establece el Programa de incentivos y beneficios tributarios 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 332-2015-MDC Carabayllo, 25 de setiembre de 2015 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de Fecha 25 de Setiembre del 2015, el documento final que contiene la Propuesta de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2015, A TODOS LOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; y, CONSIDERANDO:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 1901 Mediante Oficio N° 755-2015-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1901, publicada en la edición del día 30 de setiembre de 2015. EN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DICE: (...) "Aspectos que debe tener en cuenta el administrado en el proceso de acogimiento a los beneficios señalados:

Que, Artículo 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley No. 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, en atención a ello en su Artículo 74º se prescribe que les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ LOM, en concordancia con su Artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

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