Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de octubre de 2015 /

El Peruano

8.2.- En el caso de viviendas en quintas, la altura máxima permitida es de 3 pisos o 9.00 m (incluidos los predios ubicados en esquinas) al interior de las quintas. 8.3.- En un lote normativo, el área libre tendrá una tolerancia de hasta un 25% del mínimo permitido por su zonificación (incluso los predios en esquina), siempre y cuando se resuelva la iluminación y ventilación adecuada de los ambientes y cumpla con las medidas de los pozos de luz en forma reglamentaria, según el Art. 19º de la Norma A.010 del RNE. 8.4.- En lotes menores de 120.00 m2 de uso exclusivo de vivienda se permitirá hasta un mínimo del 15% de área libre (incluso los predios en esquina), siempre y cuando se resuelva la iluminación y ventilación adecuada de los ambientes y cumpla con las medidas de los pozos de luz en forma reglamentaria, según el Art. 19º de la Norma A.010 del RNE. 8.5.- En el caso de viviendas en quintas se considerará como parte del área libre de la vivienda el pasaje común por el que se accede a sus viviendas en forma proporcional al área del terreno matriz, siempre que este pasaje no esté techado. 8.6.- NO se regularizarán las viviendas con voladizos sobre los pasajes de acceso al interior de quintas. 8.7.- Cuando se trate de Ampliaciones y Remodelaciones de Vivienda Unifamiliar a Multifamiliar o Ampliaciones de Vivienda Multifamiliar y se requiera de un mayor número de estacionamientos, y de no ser posible su incremento dentro del lote, se podrá resolver este déficit con la adquisición de estacionamientos mediante su compra por escritura pública, las que se deberán estar dentro de edificaciones o playas de estacionamientos colectivo existentes en el distrito y a una distancia máxima de 200 m. de la vivienda. Artículo 9º.CARGAS TÉCNICAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS EDIFICATORIOS DE ALTURA Y ÁREA LIBRE. Procederá la Regularización de los inmuebles que no cumplan los parámetros de área libre y/o altura máxima

de edificación siempre y cuando queden establecidas las cargas técnicas correspondientes, y se consignen en la Licencia de Regularización a otorgar y la posterior Conformidad de Obra, indicándose expresamente la fecha de la finalización de obra y la normativa vigente sobre Zonificación. El administrado presentará Declaración Jurada de aceptación de inscripción de carga ante la SUNARP. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de octubre del 2015. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza; y dictaminar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: http://www.munilavictoria. gob.pe/muni_web/ y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 200-2014/MDLV de fecha 17 de octubre de 2014. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1295572-1

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