Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de octubre de 2015 /

El Peruano

CHAUCAYAN y LLACLLIN a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ancash e indica que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Ancash, a fin de incorporar los planes de las localidades de CHAUCAYAN y LLACLLIN; conforme se indica a continuación: Localidad: CHAUCAYAN Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 217 91.3 229 93.7 245 96.9 273 102.5 297 107.3 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. - Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Localidad: LLACLLIN Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 221 92.1 261 100.1 269 101.7 277 103.3 285 104.9 -Total de canales: 6 -La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1295212-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 265-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 30 de setiembre de 2015. VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 178-2015-P-CSJV/PJ de fecha 30 de junio de 2015 y Nº 262-2015-P-CSJV/PJ de fecha 24 de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 262-2015-P-CSJV/PJ se designó al señor doctor Mario Ernesto Reluz Gonzáles, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a partir del 28 de setiembre de 2015. Segundo: Por escrito de fecha 28 de setiembre del año en curso, presentado por el precitado doctor, se informó su declinación en el cargo de magistrado del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, motivo por el cual esta Presidencia, a fin de cautelar el normal funcionamiento del señalado Despacho Judicial, deberá designar a un juez integrante de la Relación de Abogados aptos para el desempeño como Juez Supernumerario en el Distrito Judicial de Ventanilla, aprobado por Resolución Administrativa Nº 178-2015-P-CSJV/PJ de fecha 30 de junio de 2015. Tercero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios, promover jueces titulares, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que se encuentren en el ejercicio de su cargo jurisdiccional. Cuarto: En ese orden de ideas, considerando que el Segundo Juzgado Penal Unipersonal, soporta carga procesal que se viene tramitando bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 y con el Nuevo Código Procesal Penal, se hace necesario designar a un abogado con vasto conocimiento y experiencia profesional en materia Penal. Quinto: Por las razones expuestas, esta Presidencia, merituando la experiencia profesional de la señora doctora Carmen Rosa Falla Castillo, quien ha desempeñado funciones como Juez en materia penal de procesos tramitados con el Código Procesal Penal, en otro distrito judicial, además de haber laborado como Secretaria de Sala, Especialista Judicial de Sala Penal de Apelaciones y Relatora ante la Corte Superior de Justicia de Huaura, considera que reúne el perfil profesional requerido para el desempeño de funciones en el cargo de Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de este Distrito Judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR LA DECLINACIÓN efectuada por el señor doctor MARIO RELUZ GONZÁLES,

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