Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

NORMAS LEGALES

Lunes 5 de octubre de 2015 /

El Peruano

Única.- Deróguese toda aquella norma regional que se oponga a la presente. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de setiembre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1295168-3

Artículo 2.- Conformación La CRAN está conformada por miembros plenos, quienes participan en las sesiones con voz y voto; y por miembros observadores, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Son miembros plenos: a. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; b). El Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa; c). El representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; d). El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Arequipa; e). El Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región Arequipa; f). El Secretario Técnico de la CRAN, quien participa con voz pero sin voto. g). El Presidente del Consejo Regional de Arequipa. Son miembros observadores: a). El representante de la Coordinación Regional Sur de la Contraloría General de la República; b). El Defensor del Pueblo de Arequipa; c). El representante de la Oficina Desconcentrada del OSCE -- Sede Arequipa; d). El Rector representante de las Universidades de Arequipa; e). El Decano de los Colegios Profesionales de Arequipa (CONREDE); f) El Presidente de la CAMARA PYME; g) El representante de las centrales sindicales de trabajadores de Arequipa. h). El representante de la Iglesia Católica y Evangélica; i). El representante del Consejo de la Prensa Peruana; j). Otros que la CRAN crea por conveniente incorporar, sean personas naturales o representantes de personas jurídicas, públicas o privadas." Artículo 5.- Presidencia La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, la cual es elegida entre los miembros plenos que señala el artículo 2º de la presente, por el periodo de dos años. La presidencia solo puede recaer en los representantes de las Entidades Públicas y tendrá el carácter de rotatorio." Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica es el órgano de soporte de la Comisión, encargado de ejecutar los acuerdos de la misma, así como elaborar los estudios y trabajos técnicos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines. Su designación se realiza considerando el perfil contenido en el artículo 7' de la Ley Nº 29976, y a propuesta del Presidente, refrendado por Acuerdo de la mayoría simple de los miembros plenos de la Comisión. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de setiembre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Ordenanza Regional que modifica los artículos 2, 5 y 6 de la Ordenanza Regional N° 224-Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 315-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante D.S. N° 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 ­ 2016, posteriormente se promulga la Ley N° 29976 que eleva a rango de Ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción) y en su artículo 9.1 establece que "los gobiernos regionales y locales implementen Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción". Que, en virtud de los dispositivos citados, se emite la Ordenanza Regional N° 224-AREQUIPA por la cual se conformó la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa. Que, mediante Oficio N° 001-2015-P-CRAN el Presidente de la CAN ha remitido al Consejo Regional la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 224-AREQUIPA, la misma que ha sido aprobada por los miembros de la CAN en sesión del 07 de setiembre del año en curso. "Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2, 5 Y 6 DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 224-AREQUIPA" Artículo 1º.- Modificar los artículos 2, 5 y 6 de la Ordenanza Regional N° 224-AREQUIPA, los mismos que quedaran redactados de la forma siguiente:

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