Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de octubre de 2015 /

El Peruano

procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA. Que, conforme aparece de los informes emitidos por la Gerencia Regional de Infraestructura, se tiene que las áreas referidas en la Resolución Gerencial General Regional N° 185-2013-GRA/PR-GGR, serán destinadas para la ejecución de la Obra: Instalación de la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desague en la Localidad de La Joya Nueva, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Señalan asimismo que estos terrenos no han sido inscritos en Registros Públicos y en la ejecución de las obras se ha verificado que debe realizarse modificaciones de áreas. Al efecto, la Oficina de Ordenamiento Territorial ha emitido los informes técnicos legales respectivos, como se señala a continuación: · Según se desprende del Informe Técnico Legal N° 24-2015-GRA/OOT, el terreno de 1,806.25 m2, (0.1806 Has) se superpone con terrenos de propiedad privada, por lo que es necesario variar la ubicación del mismo. Al efecto se tiene que el área requerida es de 0.2971 Has. (2,971.35 m2), la misma que se encuentra ubicada en el Sector La Cano, al Oeste de la vía Cruce la Joya- El Chaparral, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa. · A través del Informe Técnico Legal N° 23-2015-GRA/ OOT, se sustenta la modificación del terreno de 16,899.97 m2 (1.6900 Has) a una mayor área de 16.2890 Has. (162, 889.92 m2) Ubicado en el Sector la Cano, al Oeste de la Cruce La Joya-La Cano y Asentamiento Humano Alto La Cano, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Que, conforme obra de la documentación remitida la acción a realizar es una modificación de resolución, en donde se está variando la extensión de dos de los terrenos mencionados en el artículo 1° de la Resolución Gerencial General Regional N° 185-2013-GRA/PR-GGR. Con Informe Nº 1379-2015-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución Gerencial General Regional N° 185-2013GRA/PR-GGR, de fecha 17 de octubre del 2013, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio, a favor del Estado, de los terrenos que se detallan a continuación, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución : · Terreno de 0.2971 Has.(2,971.35 m2) ubicado en el Sector La Cano, al Oeste de la via Cruce la Joya- El Chaparral, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa. · Terreno de 3.2400 Has.(32,400.00 m2), ubicado al sur del Asentamiento Humano Leche Gloria, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa. · Terreno de 16.2890 Has. (162,889.92 m2) ubicado en el Sector La Cano, al Oeste de la Cruce La Joya-La Cano y Asentamiento Humano Alto La Cano, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. " Artículo 2º.- Ratificar la Resolución Gerencial General Regional N° 185-2013-GRA/PR-GGR en lo demás que contiene. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.

Registrese y comuniquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1295166-1

Disponen primera inscripción de dominio, a favor del Estado, de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 172-2015-GRA/GGR VISTOS: Los Informes Nros. 980 y 1857-2015-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 021-2015-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 9.1107 Has ubicado en Pampas de Vítor, Distrito de Vítor, Provincia y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: "Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 021-2015-GRA/OOT, Informes Nros. 980 y 18572015-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

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