Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
Ítem 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Nº de Representante 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Lunes 5 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, por otro lado, por parte de las organizaciones de la sociedad civil no se contó con la participación de las organizaciones de mineros artesanales por no haberse formalizado a la fecha; de igual forma la organización de productores pesqueros y agrícolas tampoco asistieron por dificultades en su participación; por lo que, proponen la modificación de los integrantes del CAR; Que, sin perjuicio de ello, dentro del trabajado realizado por la Comisión Ambiental Regional ­ CAR ha realizado importantes avances, pese a las dificultades señaladas; siendo que con el apoyo de aliados estratégicos como la cooperación Alemana GIZ y el MINAM, se obtuvo resultados como el: i.-) Plan de Acción Ambiental Regional (PAAR) 2013-2021, ii.-) la creación del Grupo Técnico de Diversidad Biológica, iii.-) Capacitación del CAR, CAMs y CALs, y iv.-) el Instrumento de Planeamiento para la Gestión Ambiental Regional ­ IPGAR; Que, estos avances producto del esfuerzo empleando por el ARMA y demás instituciones pública, privadas y organizaciones sociales en la consecución de las políticas ambientales, respaldan y conllevan a la atención de su pedido; por lo que, la Comisión de Recursos Naturales, Agricultura, Ecología y Ambiente ha merituado los argumentos del ARMA, así como revisado y analizado las Ordenanza Regionales Nº 108 y 145 ­ Arequipa, considerando pertinente y procedente la modificación de los miembros del CAR; a efectos de cautelar, viabilizar y garantizar el trabajo realizado por el CAR; Que, en sesión ordinaria del Consejo Regional, de fecha 18.08.2015, el Pleno del Consejo acordó que también se realice la modificación del Artículo 6° mediante la modificación de la función 6.6 y la inclusión del numeral 6.8; asimismo, la incorporación de un representante del Consejo Regional, y, que se especifique la participación de las Comisiones Ambientales de cada Municipio Provincial; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL ­ CAR DE AREQUIPA Artículo 1°.- De la Modificación MODIFÍQUESE los artículos 5º y 6° de lo dispuesto en el Anexo de la Ordenanza Regional Nº 108-Arequipa, modificado por Ordenanza Regional 145-Arequipa, que crea la Comisión Ambiental Regional ­ CAR de Arequipa, cuyo texto es el siguiente: Artículo 5º.- Composición La Comisión Ambiental Regional ­ CAR Arequipa, como órgano consultivo colegiado, estará conformada por miembros de carácter permanentes, siendo los siguientes:
Ítem 01 02 03 04 05 06 07 08 Nº de Representante 01 01 01 01 01 01 01 01 Entidad u Organización Gobierno Regional, a través de la Autoridad Regional Ambiental ARMA Consejo Regional CAM de la Municipalidad Provincial de Arequipa CAM de la Municipalidad Provincial de Condesuyos CAM de la Municipalidad Provincial de Camaná CAM de la Municipalidad Provincial de Caylloma CAM de la Municipalidad Provincial de La Unión CAM de la Municipalidad Provincial de Caravelí

Entidad u Organización CAM de la Municipalidad Provincial de Castilla CAM de la Municipalidad Provincial de Islay Policía Nacional del Perú Gerencia Regional de Agricultura Gerencia Regional de Energía y Minas AUTODEMA Organizaciones representativas de las Comunidades Campesinas Organizaciones representativas de los Productores Agrarios Organizaciones representativas de los Productores Artesanos del Sector Pesquero Organizaciones representativas de los Productores Artesanos del Sector Minero Organizaciones representativas de las PYMES

En el caso de los representantes considerados en los ítems 15, 16, 17, 18 y 19; las Gerencias Regionales Sectoriales deberán convocar a la elección de los representantes, de acuerdo al registro de organizaciones registradas. De ser el caso, que no se cuente con dicho registro, deberán aperturar un Registro Sectorial. Una vez cumplido, con lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá comunicar a la Autoridad Regional Ambiental del representante elegido para su instalación. Artículo 6°.- Funciones Las funciones de la Comisión Ambiental Regional ­ CAR AREQUIPA, serán las siguientes: (...) 6.6. Proponer el establecimiento de mecanismos de control y vigilancia de carácter general y específicos para la observancia y/o cumplimiento de las políticas y planes ambientales y eco-turísticas. (...) 6.8. Velar por los recursos naturales bióticos y abióticos Artículo 2°.- Incorporar el Artículo 5º-A INCORPÓRESE en el Anexo de la Ordenanza Regional Nº 108-Arequipa, modificada por la Ordenanza Regional Nº 145-Arequipa el artículo 5º-A, siendo el texto el siguiente: Artículo 5º-A.- De la participación de otras Entidades La Comisión Ambiental Regional ­ CAR, para el mejor cumplimiento de sus funciones podrá invitar a participar a otras entidades públicas, privadas y organizaciones involucradas con la planificación, formulación, ejecución y evaluación de políticas y planes en materia de gestión recursos naturales y medio ambiente. Artículo 3º.- De los Recursos Presupuestales ENCARGAR a la Autoridad Ambiental Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la asignación de los recursos presupuestales necesarios para la implementación del CAR. Artículo 4º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5°.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta

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