Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 5 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
ACUERDA:

563387

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1295168-4

Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 079-2015-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 22 de setiembre del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la "Constitución Política del Perú", concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante informe Nº 013-2015-GRA/GRPIP, el Gerente Regional de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, manifiesta que la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú ­ Brasil "CAPEBRAS", está organizando el "Fórum Empresarial: Oportunidades de Inversión en Proyectos de Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú", el cual se desarrollará en la ciudad de Sao Paulo ­ Brasil, los días 14 y 15 de octubre del 2015, el evento tiene por objeto informar a los empresarios de dicho país, las oportunidades de inversión privada en proyectos de infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú, en tal sentido ha recibido el encargo de la Gobernadora, para realizar la exposición de la Cartera de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Arequipa, en el evento antes mencionado, previa autorización del Consejo Regional de Arequipa. Que, el artículo 10.1, de la Ley Nº 30281 "Ley del Presupuesto del Sector Público, para el año Fiscal 2015", establece la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, con cargo a los recursos del Estado. No obstante la participación del Ing. Brunno Alonso Gambetta Paredes, en calidad de Gerente Regional de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, será financiada por la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú ­ Brasil "CAPEBRAS", no irrogando ningún gasto al Gobierno Regional de Arequipa. Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM "Aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos", dicha norma en su artículo 11, establece que, los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, deben ser autorizados, por tal motivo corresponde al Consejo Regional de Arequipa, pronunciarse respecto al otorgamiento de autorizaciones de viaje al exterior de los servidores o funcionarios públicos del Gobierno Regional de Arequipa. Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional otorgar la autorización, al amparo de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y en observancia del marco normativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA;

Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Sao Paulo - Brasil, en comisión de servicio, del Ing. Brunno Alonso Gambetta Paredes, Gerente Regional de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa, los días 14 y 15 de octubre del 2015, a efecto de que participe en el "Fórum Empresarial: Oportunidades de Inversión en Proyectos de Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú", organizado por la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú ­ Brasil "CAPEBRAS". Segundo.- DISPONER que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Ing. Brunno Alonso Gambetta Paredes, presentará ante la Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, durante el viaje autorizado, debiendo elevar copia de dicho informe al Consejo Regional de Arequipa para su conocimiento, bajo responsabilidad. Tercero.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración cumpla con sufragar los gastos que demande la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- NOTIFICAR copia del presente Acuerdo Regional a la Gobernadora del Gobierno Regional, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional 1295167-1

Modifican el artículo 1° de la Res. N° 1852013-GRA/PR-GGR que dispuso primera inscripción de dominio, a favor del Estado, de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 169-2015-GRA/GGR VISTO: El Informe N° 1802-2015-GRA/OOT, sobre modificación de la Resolución Gerencial General Regional N° 185-2013-GRA/PR-GGR. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo resuelto en el artículo 1° de la Resolución Gerencial General Regional N° 185-2013GRA/PR-GGR de fecha 17 de octubre del año 2013, se ha dispuesto la primera inscripción de dominio a favor del Estado, de 3 terrenos eriazos de dominio privado, siendo estos : · El primero: de 1,806.25 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua ­AAHH El Chaparral; · El segundo: 32,400.00 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua-Leche Gloria; y · El tercero: de 16,899.97 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua ­ La Cano, todos ubicados en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Que, conforme se encuentra dispuesto en el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para realizar actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, estando a la transferencia de funciones realizada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, ésta entidad es competente para pronunciarse sobre el presente

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