Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 3 de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo en el numeral 8) del mencionado Artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que : Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran; Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo así como de las Multas Tributarias; es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2015 Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es aplicable a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; Artículo 2º.- FINALIDAD Y ALCANCE El presente programa establece el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: - Impuesto Predial - Arbitrios Municipales - Multas Tributarias - Multas Administrativas - Convenios de Fraccionamiento Artículo 3º.- VIGENCIA El Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, extendiéndose hasta el 31 de octubre de 2015, posteriormente se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo; Artículo 4º.- BENEFICIO DE DEUDA PREDIAL Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de los tributos señalados en el Artículo 2º del presente dispositivo, obtendrán los siguientes beneficios: Descuento del 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas. Artículo 5º.- BENEFICIO DE DEUDA POR ARBITRIOS SOBRE AÑOS ANTERIORES. Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de Arbitrios Municipales

desde el ejercicio 2002 al 2014 obtendrán los siguientes beneficios: Descuento del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas, adicionalmente sobre el monto insoluto se aplicará el siguiente descuento: Arbitrios Municipales 2002: 90% Arbitrios Municipales 2003: 90% Arbitrios Municipales 2004: 90% Arbitrios Municipales 2005: 90% Arbitrios Municipales 2006: 80% Arbitrios Municipales 2007: 80% Arbitrios Municipales 2008: 70% Arbitrios Municipales 2009: 70% Arbitrios Municipales 2010: 60% Arbitrios Municipales 2011: 40% Arbitrios Municipales 2012: 40% Arbitrios Municipales 2013: 30% Arbitrios Municipales 2014: 30% Artículo 6º.- INCENTIVO DE PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Concédase el incentivo de pago para la cancelación de las multas administrativas que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva para las personas naturales y jurídicas, un descuento del 80% de valor total de la multa impuesta o del saldo. Artículo 7º.- INCENTIVO DE PAGO DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Concédase el incentivo de pago para la cancelación de las multas tributarias que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva para las personas naturales y jurídicas, un descuento del 90% de valor total de la multa impuesta o del saldo. Artículo 8º.- INCENTIVOS - CONVENIO DE FRACIONAMIENTO Concédase el beneficio del descuento del 100% de los intereses generados en virtud de la suscripción del convenio de fraccionamiento que se encuentren en estado ordinario y/o coactivo. Artículo 9º.- FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO. LOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN INICIADO UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO (RECLAMACIÓN) ante la administración tributaria u otras instancias administrativas y/o judiciales, así como cuestionamientos a los procesos de ejecución coactiva, por las deudas materia de acogimiento consideradas en la presente ordenanza, DEBERÁN DESISTIRSE DEL PROCEDIMIENTO INICIADO ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas y/o judiciales. Artículo 11º.- REVOCACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Acogido al presente programa de exoneraciones, incentivos y beneficios se revocaran automáticamente las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el presente programa, otorgados mediante la presente ordenanza. Asimismo previa verificación de acogimiento por parte del contribuyente, el ejecutor coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva que se hubiera iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Artículo 12º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.

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