Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de octubre de 2015 /

El Peruano

en nuestra jurisdicción la existencia de construcciones ejecutadas sin realizar el trámite de obtención de la Licencia de Edificaciones, y menos declaradas en el área de rentas de esta Municipalidad. Con anterioridad nuestra corporación edil, teniendo en cuenta esta problemática, ha otorgado disposiciones legales que permitieron la Regularización de Licencias de Edificaciones en el Área de Tratamiento Normativo II del distrito de La Victoria, siendo la última Ordenanza la Nº 200-2014/MDLV del 17 de octubre de 2014 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2,014. Sin embargo, por diferentes circunstancias, muchos pobladores no se acogieron a este proceso de regularización, continuando en la informalidad. Asimismo, muchos de los expedientes que fueron ingresados durante la vigencia de esta Ordenanza fueron observados y no fueron subsanados por los administrados, y por el plazo transcurrido cayeron en abandono. En vista de esta experiencia, y teniendo en cuenta que existen muchas edificaciones sin regularizar, es que se proyecta esta nueva Ordenanza para el distrito de La Victoria que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II pero con nuevos aportes, normando Parámetros Urbanísticos y Edificatorios especiales para uso de vivienda e indicando una nueva fecha de culminación de las obras y una nueva fecha límite para la regularización de sus edificaciones. Asimismo, para poder iniciar el trámite correspondiente se deberá declarar previamente la edificación a regularizar ante la Gerencia de Administración Tributaria. El Artículo 90 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y ornato de la edificación, a su vez, el Artículo 92 de la referida norma señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso Cercado, y la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble. Por lo tanto, teniendo en cuenta que lo señalado en las normas anteriormente señaladas, y teniendo como base que toda obra de construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, requiere de una licencia de construcción, que estas mismas deben cumplir con los requerimientos establecidos, entre otros, por las ordenanzas municipales que garanticen la salubridad y el ornato de la edificación, es que también fundamentan la presente propuesta de Ordenanza. El plazo para la recepción de los comentarios es de tres (03) días contados a partir de la fecha de publicación del presente proyecto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria, debiendo los interesados remitir sus comentarios con atención a la Sugerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano al correo electrónico siguiente: hmechanw@ munilavictoria.gob.pe TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA. Regular el procedimiento de Licencia de Edificaciones en vía de regularización para el distrito de La Victoria que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II; a fin de formalizar las edificaciones ubicadas en dicho sector. Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las edificaciones deberán haber concluido la obra antes del 31 de diciembre del 2014. Así mismo, a fin de acogerse a la presente Ordenanza el predio a Regularizar no debe de contar con Licencia de Edificación previa vigente y/o en trámite. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente norma será de aplicación en todo el distrito de La Victoria que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana.

Artículo 3º.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza considérense las siguientes definiciones: Administrado: Es la persona natural o jurídica, propietaria o que cuente con derechos ciertos del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edificaciones en vía de Regularización. Área de Tratamiento Normativo II: Es el área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de densidad media, comercio. Abarca la zona del distrito comprendida por La Victoria y San Luis. Licencia de Regularización de la Edificación: Es la autorización que expide la Municipalidad de La Victoria para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento en la presente Ordenanza. Obra concluida: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitabilidad, es decir debe contar con muros tarrajeados, puertas de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo, cocina instalada, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas y sin instalaciones. Retiro: Es la distancia o espacio que existe entre el límite de propiedad al frente del lote y el límite de edificación, debe de estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIONES EN REGULARIZACIÓN Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES. El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 5º.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias de las edificaciones ubicadas en el Área de Tratamiento Normativo II del Distrito de La Victoria. Artículo 6º.- REQUISITOS. El procedimiento administrativo para la Regularización de Edificaciones sin Licencia, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edificaciones - FUE (03 originales) consignando los datos requeridos, debidamente firmados y sellados por los actores del proceso. b) Anexo A del Formulario Único para datos de Condóminos Personas Naturales. c) Anexo B del Formulario Único para datos de Condóminos Personas Jurídicas. d) Anexo D del Formulario Único ­ Autoliquidación (1 original y 1 copia). e) Copia Literal de dominio de SUNARP con antigüedad no mayor de 30 días naturales completa. f) De no ser el propietario del predio presentar documento que acredite que cuenta con derecho a solicitar la Licencia de Edificación en vía de Regularización. g) De ser persona jurídica se presentará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con antigüedad no mayor de 30 días naturales. h) Declaración Jurada de los profesionales que suscriben la información técnica.

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