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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (05/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

563392 NORMAS LEGALES Lunes 5 de octubre de 2015 / El Peruano en nuestra jurisdicción la existencia de construcciones ejecutadas sin realizar el trámite de obtención de la Licencia de Edi fi caciones, y menos declaradas en el área de rentas de esta Municipalidad. Con anterioridad nuestra corporación edil, teniendo en cuenta esta problemática, ha otorgado disposiciones legales que permitieron la Regularización de Licencias de Edi fi caciones en el Área de Tratamiento Normativo II del distrito de La Victoria, siendo la última Ordenanza la Nº 200-2014/MDLV del 17 de octubre de 2014 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2,014. Sin embargo, por diferentes circunstancias, muchos pobladores no se acogieron a este proceso de regularización, continuando en la informalidad. Asimismo, muchos de los expedientes que fueron ingresados durante la vigencia de esta Ordenanza fueron observados y no fueron subsanados por los administrados, y por el plazo transcurrido cayeron en abandono. En vista de esta experiencia, y teniendo en cuenta que existen muchas edi fi caciones sin regularizar, es que se proyecta esta nueva Ordenanza para el distrito de La Victoria que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II pero con nuevos aportes, normando Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios especiales para uso de vivienda e indicando una nueva fecha de culminación de las obras y una nueva fecha límite para la regularización de sus edi fi caciones. Asimismo, para poder iniciar el trámite correspondiente se deberá declarar previamente la edi fi cación a regularizar ante la Gerencia de Administración Tributaria. El Artículo 90 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modi fi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y ornato de la edifi cación, a su vez, el Artículo 92 de la referida norma señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso Cercado, y la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble. Por lo tanto, teniendo en cuenta que lo señalado en las normas anteriormente señaladas, y teniendo como base que toda obra de construcción, reconstrucción, ampliación, modi fi cación o reforma de cualquier inmueble, requiere de una licencia de construcción, que estas mismas deben cumplir con los requerimientos establecidos, entre otros, por las ordenanzas municipales que garanticen la salubridad y el ornato de la edi fi cación, es que también fundamentan la presente propuesta de Ordenanza. El plazo para la recepción de los comentarios es de tres (03) días contados a partir de la fecha de publicación del presente proyecto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria, debiendo los interesados remitir sus comentarios con atención a la Sugerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano al correo electrónico siguiente: hmechanw@munilavictoria.gob.pe TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA . Regular el procedimiento de Licencia de Edi fi caciones en vía de regularización para el distrito de La Victoria que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II; a fi n de formalizar las edi fi caciones ubicadas en dicho sector. Para acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, las edi fi caciones deberán haber concluido la obra antes del 31 de diciembre del 2014. Así mismo, a fi n de acogerse a la presente Ordenanza el predio a Regularizar no debe de contar con Licencia de Edifi cación previa vigente y/o en trámite. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente norma será de aplicación en todo el distrito de La Victoria que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana.Artículo 3º.- DEFINICIONES . Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza considérense las siguientes de fi niciones: Administrado: Es la persona natural o jurídica, propietaria o que cuente con derechos ciertos del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edifi caciones en vía de Regularización. Área de Tratamiento Normativo II: Es el área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de densidad media, comercio. Abarca la zona del distrito comprendida por La Victoria y San Luis. Licencia de Regularización de la Edi fi cación: Es la autorización que expide la Municipalidad de La Victoria para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento en la presente Ordenanza. Obra concluida: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitabilidad, es decir debe contar con muros tarrajeados, puertas de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo, cocina instalada, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas y sin instalaciones. Retiro: Es la distancia o espacio que existe entre el límite de propiedad al frente del lote y el límite de edifi cación, debe de estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Zonifi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIONES EN REGULARIZACIÓN Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES . El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 5º.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN . Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias de las edi fi caciones ubicadas en el Área de Tratamiento Normativo II del Distrito de La Victoria. Artículo 6º.- REQUISITOS. El procedimiento administrativo para la Regularización de Edi fi caciones sin Licencia, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edi fi caciones - FUE (03 originales) consignando los datos requeridos, debidamente fi rmados y sellados por los actores del proceso. b) Anexo A del Formulario Único para datos de Condóminos Personas Naturales. c) Anexo B del Formulario Único para datos de Condóminos Personas Jurídicas. d) Anexo D del Formulario Único – Autoliquidación (1 original y 1 copia). e) Copia Literal de dominio de SUNARP con antigüedad no mayor de 30 días naturales completa. f) De no ser el propietario del predio presentar documento que acredite que cuenta con derecho a solicitar la Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización. g) De ser persona jurídica se presentará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con antigüedad no mayor de 30 días naturales. h) Declaración Jurada de los profesionales que suscriben la información técnica.