Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 5 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
ANEXO
N° NOMBRE DE AGENCIA DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA

563381

como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a partir del 28 de setiembre de 2015. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora doctora CARMEN ROSA FALLA CASTILLO, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre de 2015. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y a los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1295113-1

DEPARTAMENTO La Libertad

1

Pueblo Joven La La esperanza Esperanza, Sector La EsperII Jeruzalén Barrio 1, anza Mz. 3, Lote 30 Grau Av. Grau N° 2216, Mz. A, Lote 26, Urbanización La Mercedes Piura

Trujillo

2

Piura

Piura

1295549-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que modifica la Comisión Ambiental Regional - CAR de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 312-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales son competentes para: i) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, educación, salud y medio ambiente, y ii) gestionar de manera sostenible los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; por lo tanto, conforme al artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones específicas de los gobiernos regionales en materia ambiental: a)) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b)) implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR; Que, por tal motivo, mediante Ordenanza Regional Nº 108 ­ AREQUIPA SE CREÓ LA "Comisión Ambiental Regional ­ CAR Arequipa" como órgano consultivo para la coordinación y concertación de políticas y planes en materia de gestión ambiental de la Región Arequipa, estableciéndose en el artículo 5º (cinco) de su anexo la integración o conformación del CAR; así como las funciones y su presidencia, en los artículos 6º y 7º respectivamente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 145 ­ AREQUIPA, de fecha 21 de setiembre del 2011, se modificó los artículos 5º, 6º, 7º y la Primera Disposición Complementaria Final, de lo dispuesto en el Anexo de la Ordenanza Regional Nº 108 ­ AREQUIPA; Que, mediante Oficio Nº 549-2015-GRA/ARMA la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, solicita la modificación de la Ordenanza Regional Nº 108-AREQUIPA, modificada por la Ordenanza Regional Nº 145-AREQUIPA, respecto a la composición de sus miembros o integrantes, para lo cual adjunta el Informe Nº 026-2015-GRA/ARMA-APA del Área de Planeamiento Ambiental; Que, el informe antes citado informa que veinticinco (25) organizaciones que integran el CAR según la Ordenanza Regional Nº 145-Arequipa, solo dieciocho (18) organizaciones respondieron a la solicitud de invitación, siendo que únicamente trece (13) organizaciones participaron en las sesiones del CAR. Entre las instituciones que no participaron se encuentra la Municipalidad Provincia de Camaná e Islay; así como la Universidad Católica San Pablo y Universidad Nacional San Agustín; y, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa;

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de la Libertad y Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 5778-2015 Lima, 24 de septiembre del 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de dos (02) agencias cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

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