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563381 NORMAS LEGALES Lunes 5 de octubre de 2015 El Peruano / como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a partir del 28 de setiembre de 2015. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora doctora CARMEN ROSA FALLA CASTILLO, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre de 2015. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal y a los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1295113-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de la Libertad y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 5778-2015 Lima, 24 de septiembre del 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de dos (02) agencias cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de BancaANEXO N°NOMBRE DE AGENCIADIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIADEPARTA- MENTO 1La esperanza IIPueblo Joven La Esperanza, Sector Jeruzalén Barrio 1, Mz. 3, Lote 30La Esper- anzaTrujillo La Libertad 2 GrauAv. Grau N° 2216, Mz. A, Lote 26, Urbanización La MercedesPiura Piura Piura 1295549-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que modifica la Comisión Ambiental Regional - CAR de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 312-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, los gobiernos regionales son competentes para: i) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, educación, salud y medio ambiente, y ii) gestionar de manera sostenible los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; por lo tanto, conforme al artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones especí fi cas de los gobiernos regionales en materia ambiental: a)) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b)) implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR; Que, por tal motivo, mediante Ordenanza Regional Nº 108 – AREQUIPA SE CREÓ LA “Comisión Ambiental Regional – CAR Arequipa” como órgano consultivo para la coordinación y concertación de políticas y planes en materia de gestión ambiental de la Región Arequipa, estableciéndose en el artículo 5º (cinco) de su anexo la integración o conformación del CAR; así como las funciones y su presidencia, en los artículos 6º y 7º respectivamente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 145 – AREQUIPA, de fecha 21 de setiembre del 2011, se modi fi có los artículos 5º, 6º, 7º y la Primera Disposición Complementaria Final, de lo dispuesto en el Anexo de la Ordenanza Regional Nº 108 – AREQUIPA; Que, mediante O fi cio Nº 549-2015-GRA/ARMA la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, solicita la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 108-AREQUIPA, modi fi cada por la Ordenanza Regional Nº 145-AREQUIPA, respecto a la composición de sus miembros o integrantes, para lo cual adjunta el Informe Nº 026-2015-GRA/ARMA-APA del Área de Planeamiento Ambiental; Que, el informe antes citado informa que veinticinco (25) organizaciones que integran el CAR según la Ordenanza Regional Nº 145-Arequipa, solo dieciocho (18) organizaciones respondieron a la solicitud de invitación, siendo que únicamente trece (13) organizaciones participaron en las sesiones del CAR. Entre las instituciones que no participaron se encuentra la Municipalidad Provincia de Camaná e Islay; así como la Universidad Católica San Pablo y Universidad Nacional San Agustín; y, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa;