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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (14/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

563750 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2015 / El Peruano Doctor Javier Villa Stein US$ Gastos de Instalación : 440.00Viáticos : 660.00Pasajes : 1,156.44Assist Card : 24.00 Doctora Ana María Aranda Rodríguez US$ Gastos de Instalación : 440.00Viáticos : 660.00Pasajes : 1,156.44Assist Card : 24.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a los Jueces Supremos designados y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1298380-2 Crean diversos órganos jurisdiccionales para que tramiten, en forma exclusiva, procesos judiciales laborales, con la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el marco de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 1 de noviembre de 2015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 286-2015-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTOS: El O fi cio Nº 779-2015-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el O fi cio Nº 1435-2015-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 238-2014-CE-PJ, de fecha 9 de julio de 2014, se aprobó la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Ancash (excepto la Provincia de Huaraz, que a modo de Plan Piloto empezó a partir del 1 de octubre de 2014), Tumbes y Ucayali, para el año 2015. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo Nº 833-2014 estableció que en las Cortes Superiores de Justicia de Ventanilla y Lima Este está vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que mediante Decreto Supremo Nº 251- 2015-EF, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 9 de setiembre de 2015, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 704 063.00), a favor del pliego 004: Poder Judicial, destinados a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública y la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Ancash, Tumbes, Ucayali, Ventanilla y Lima Este. Tercero. Que, al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo elevó a éste Órgano de Gobierno, con O fi cio Nº 779-2015-P-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 10 de setiembre de 2015, propuesta para la creación de órganos jurisdiccionales conforme al presupuesto asignado por Decreto Supremo Nº 251-2015-EF, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y su desagregación aprobada mediante la Resolución Administrativa Nº 354-2015-P-PJ de fecha 10 de setiembre de 2015, en los Distritos Judiciales de Ancash, Tumbes, Ucayali, Ventanilla y Lima Este. Cuarto. Que el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales; aprobar la modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1060- 2015 de la cuadragésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales para que tramiten, en forma exclusiva, procesos judiciales laborales, con la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en el marco de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, a partir del 1 de noviembre de 2015, en la forma que se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH Dependencia Competencia territorial Juzgado de Paz Letrado Laboral PermanenteProvincia de Huaraz Juzgado de Trabajo Permanente Provincia de Huaraz Sala Laboral Permanente Misma competencia territorial que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES Dependencia Competencia territorial Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial PermanenteToda la Corte Superior de Justicia de Tumbes Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial PermanenteToda la Corte Superior de Justicia de Tumbes Sala Laboral Permanente Toda la Corte Superior de Justicia de Tumbes DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI Dependencia Competencia territorial Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral PermanenteDistritos de Callería, Manantay, Yarinacocha, Masisea e Iparia Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral PermanenteDistritos de Callería, Manantay, Yarinacocha, Masisea e Iparia Segundo Juzgado de Trabajo PermanenteDistritos de Callería, Manantay, Yarinacocha, Masisea e Iparia Sala Laboral PermanenteToda la Corte Superior de Justicia de Ucayali DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA Dependencia Competencia territorial Juzgado de Paz Letrado Laboral PermanenteToda la Corte Superior de Justicia de Ventanilla Juzgado de Trabajo Permanente Toda la Corte Superior de Justicia de Ventanilla Sala Laboral Permanente Toda la Corte Superior de Justicia de Ventanilla DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE Dependencia Competencia territorial Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 01Distrito de San Juan de Lurigancho Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 01Distrito de San Juan de Lurigancho Segundo Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 01Distrito de San Juan de Lurigancho