Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

563778 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30349
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA KINTIARINA EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley crea el distrito de Villa Kintiarina, con su capital Villa Kintiarina, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Artículo 2. Límites del distrito de Villa Kintiarina Los límites territoriales del distrito de Villa Kintiarina son los siguientes:

POR EL NORTE Limita con los distritos de Kimbiri y de Echarati. El límite se inicia en la desembocadura del río Manitinkiari, que desemboca en el río Apurímac, en línea hacia el norte en el punto de coordenadas UTM 654 540 m E y 8 578 594 m N, el límite prosigue en dirección Noreste por el thalweg del río Manitinkiari, en el punto de coordenadas UTM 658 217 m E y 8 579 566 m N; el límite prosigue por el thalweg del río Marontuari hasta el punto de coordenadas UTM 659 592 m E y 8 580 930 m N, desde este punto el límite continúa por el thalweg del río Marontuari a una altura de 1800 m.s.m.n., en el punto de coordenadas UTM 660 690 m E y 8 582 274 m N, para continuar en dirección del thalweg del río Marontuari hasta una altura de 1950 m.s.m.n. en el punto de coordenadas UTM 661 616 m E y 8 582 350 m N y desde allí la línea del límite asciende hasta una altura de 2350 m.s.m.n., cerca de la cota 2505 en el punto de coordenadas UTM 663 018 m E y 8 581 658 m N, prosiguiendo por la divisoria de aguas hasta la cota 2617 en el punto de coordenadas UTM 665 718 m E y 8 579 760 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección general Este, por la divisoria de aguas hasta la altura de la naciente de un riachuelo sin nombre, en el punto de coordenadas UTM 670 084 m E y 8 578 538 m N. POR EL ESTE Limita con el distrito de Echarati. El límite se inicia por los tributarios de la divisoria de las aguas que discurren hacia el río Apurímac, llegando

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

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