Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563795

Otorgan a Pesquera Atunes del Pacífico S. A. permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, para la extracción del recurso hidrobiológico atún
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2013-PRODUCE/DGCHD Lima, 11 de enero del 2013 VISTO: Los escritos de Registro Nº 00079887-2012, del 05 de octubre de 2012 y los adjuntos 3, 6 y 7 de fechas 15 de noviembre, 14 y 19 de diciembre del 2012 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO S.A., ATUNPACIFICOSA., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS identificada con DNI Nº 07812281 con domicilio legal en Av. La Encalada Nº 1257 Dpto. 303 distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre reservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros sobrexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, el numeral 7,3 del Artículo 7º del citado Reglamento, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de

la Producción, previo informe de IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del citado Reglamento, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4, y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, Asimismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICP; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9º del referido Reglamento, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO S.A., ATUNPACIFICOSA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "DON BARTOLO", con matrícula P-04-00637, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, en los registros de la Comisión interamericana del Atún Tropical -CIAT, la embarcación pesquera "DON BARTOLO" cuenta con una capacidad de bodega de 728 m3 y, encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera "DON BARTOLO" con matrícula P-04-00637 de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PROPUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante informes Técnicos Nº 327-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y Nº 059-2013-PRODUCE/DGCHDDepchd e informes Legales Nº 559-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y Nº 003-2013-PRODUCE/DGCHDDepchd; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio ele la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de organización v Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO S.A. ATUNPACIFICOSA.,

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