Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por el importe de OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 802 285 000,00); Que, mediante Decreto Supremo N° 143-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 802 285 000,00), destinados a financiar el segundo tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del "Núcleo Básico de Defensa" del Ministerio de Defensa; Que, mediante el literal c), del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por el importe de SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 730 605 000,00); Que, mediante Decreto Supremo N° 204-2009-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 730 604 999,00), destinados a financiar el tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del "Núcleo Básico de Defensa" del Ministerio de Defensa; Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modificada mediante Ley N° 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el artículo 4 de la Ley N° 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 375 000 000,00); Que, en el marco de la citada autorización, se aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 211-2012-EF, hasta por la suma de SEISCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 606 750 133,00), destinada a financiar el proyecto "Recuperación del Servicio de Instrucción Básica de Vuelos con Aeronaves de Ala Fija en la FAP ­ Grupo Aéreo N° 51 en la Base Aérea FAP Cap. FAP Renán Elías Olivera"; y la segunda, aprobada mediante Decreto Supremo N° 263-2012-EF, hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 768 249 867,00), destinada a financiar un conjunto de requerimientos denominados "Requerimientos Intermedios" e "Implementación, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM"; Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional, hasta por la suma de UN MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 602 000 000,00); Que, en el marco de la autorización citada en el considerando precedente se aprobaron, entre otros, dos operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante Decreto Supremo N° 267-2013-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 104-2015-EF, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE

MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 399 469 644,00), destinada a financiar la primera etapa de la primera fase de ocho (08) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa; la segunda, aprobada mediante Decreto Supremo N° 358-2013-EF, hasta por la suma de CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 26/100 NUEVOS SOLES (S/. 103 224 172,26), destinada a financiar un conjunto de requerimientos del Ministerio de Defensa; Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por la suma de UN MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 600 000 000,00); posteriormente, de conformidad con el numeral 4.3 del Artículo 4 de la citada Ley, se incrementó el monto máximo para la concertación de las operaciones de endeudamiento interno, para el Sector Defensa hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 500 000,00), lo que fue informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República mediante el Oficio N° 1794-2014-EF/10.01; Que, en el marco de la autorización referida en el considerando precedente se aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante Decreto Supremo N° 2502014-EF, hasta por la suma de UN MIL CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 170 238 396,00), destinada a financiar la segunda etapa de la primera fase de 04 (cuatro) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa; y la segunda, aprobada mediante Decreto Supremo N° 3732014-EF, hasta por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 572 261 604,00), destinada a financiar parcialmente cinco (05) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa; Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 766 000 000,00); Que, en el marco de la citada autorización, se aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 254-2015-EF, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 670 499,00), destinada a financiar parcialmente un (01) proyecto de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa; y la segunda, aprobada mediante Decreto Supremo N° 2802015-EF, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 638 678 536,00), destinada a financiar parcialmente dos (02) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autorizan al pliego 026 Ministerio de Defensa, a aprobar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas, las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas

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